Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010204000201802313-02 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 110010204000201802313-02 de 10 de Junio de 2019

Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteT 110010204000201802313-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7512-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02313-02

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la acción de tutela promovida por Luz Adriana Escobar Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores S.M.U. y L.A.U.R, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Antioquia, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Juzgado Segundo de Familia de Itagüí, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que se ordenó vincular al Procurador Judicial para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y al Defensor de Familia del Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana, solicitó el amparo de los derechos de sus hijos menores de edad, a la personalidad jurídica, intimidad familiar, rectificación de la información, educación, salud y demás derechos constitucionales de los niños, que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto no han tramitado debidamente todos los requerimientos que ha efectuado en aras de inscribirlos como sus descendientes, en el registro nacional del estado civil.

Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y, en consecuencia, se ordene al funcionario competente que despliegue las gestiones que conduzcan a registrar a sus hijos con sus verdaderos apellidos, de acuerdo al vínculo biológico que los une, previo acompañamiento y asesoría del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. [F.s 3-21, c.1]


B. Los hechos


1. El 4 de noviembre de 2006, en Madrid (España), nació S.M.U. quien fue registrado en ese país como hijo de Luis Antonio Marín, de nacionalidad argentina y Luz Adriana “Urdaneta” Ramírez, de nacionalidad “venezonala”. [F.s 24-25, c.1]



2. El 28 de febrero de 2008, en la misma ciudad y país, nació S y L.Á, Urdaneta” Ramírez, quien fue registrado como hijo de la citada ciudadana “venezolana”. [F.s 27-28, c.1]


3. El 30 de agosto de 2011, a solicitud de la Procuraduría Judicial de Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dio apertura al trámite de atención a favor de los precitados infantes, teniendo en cuenta que la tutelante informó que se encontraban residenciados en Colombia hace varios meses y que no había logrado la inscripción de los niños en el Registro Civil de este país, debido a que los registró en España con documentación falsa que la acreditaba como ciudadana “venezolana” y de apellido “Urdaneta” Ramírez, cuando en realidad es colombiana y su apellido es E.R..


Para explicar aquella situación, aseguró que en 2003 aceptó una oferta de trabajo en España, donde «…mis supuestos contratantes me quitaron mis documentos de identidad y me obligaron a tramitar la expedición de una documentación de identificación falsa (…) fui víctima de múltiples abusos por parte de los supuestos contratantes, siendo objeto de amenazas, falsas promesas y engaños, denegación de la libertad, abuso sexual, suministro forzado de drogas y alcohol, retención del salario y de la documentación que me acreditaba como colombiana…»


4. El 6 de septiembre de 2011, se constató la afectación de las garantías a la identidad, educación y salud integral de los menores, razón por la que el ICBF les designó defensor de familia. El 12 del mismo mes y año, se inició proceso de restablecimiento de derechos y se ordenó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, el examen de ADN de los niños y quien fungía como su progenitora.


Para salvaguardar los derechos a la salud y educación de los pequeños, la defensora de familia delegada para el caso, suscribió cartas que permitieron su afiliación al régimen subsidiado y su escolarización.


5. El 8 de marzo de 2012, se declaró probado el estado de vulnerabilidad de los niños y se asignó a la madre su cuitado personal y custodia, sin lograr la ubicación de sus padres, al parecer, extranjeros.


6. Con miras a iniciar el proceso tendiente a definir la verdadera filiación de los infantes, el ICBF requirió a la accionante para que aportara los documentos originales necesarios para acompañar la demanda, sin embargo, ello no sucedió.


7. El 30 de octubre de 2015, el Centro Zonal Suroriental – Regional Antioquia del ICBF, decretó el cierre de la actuación, por considerar que la interesada no mostró colaboración para adelantarlo e informó que cuenta con abogado particular.


8. El 7 de junio de 2017, la tutelante elevó derecho de petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que autorizara la inscripción de los citados menores de edad como hijos suyos.


9. La autoridad requerida informó a la peticionaria del amparo que «…para proceder a la inscripción del registro civil del nacimiento colombiano de los menores S y L.Á,, es necesario se establezca la verdadera información o corrijan los registros civiles de éstos en el país donde ocurrió el nacimiento.» Adicionalmente, le indicó que con la solicitud de inscripción, debía allegar i) certificado de nacimiento legalizado por el Cónsul de Colombia en España, cuya firma deberá ser autenticada en el Ministerio de Relaciones Exteriores; ii) certificado de nacimiento donde aparezca el nombre de los padres y iii) fotocopia de la cédula de ciudadanía de la madre y del documento de identificación del padre extranjero.


10. El 25 de julio de 2017, la quejosa interpuso una acción de tutela para que se salvaguardaran los derechos fundamentales de sus hijos, la cual correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín...

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