Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7521-2019 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807229

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7521-2019 de 10 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01295-01
Fecha10 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7521-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-01295-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por G.E.M.R. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra R.A.Z.S..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la publicidad, debido proceso y defensa los cuales considera vulnerados por los accionados por cuanto se le impidió ejercer el derecho de defensa respecto a la extinción del dominio sobre el inmueble de su propiedad denominado “La Marta Lote 2” identificado con la matricula inmobiliaria 023-19237 desconociendo las razones por las cuales el postulado R.A.Z.S. lo relacionó para efectos de reparación cuando siempre ha sido suyo y pese a que solicitó la nulidad parcial de la sentencia de primera instancia la Sala de Casación Penal despachó arbitrariamente su solicitud.

    Pretende, en consecuencia se ordene «la NULIDAD PARCIAL DEL PROCESO REVOCANDO EL NUMERAL 36 DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, DONDE SE ORDENA LA EXTINCIÒN DEL DOMINIO DEL PREDIO RURAL LA MARTA 2, y se ORDENE llamar a audiencia de oposición en la sala de control de garantías del mismo tribunal, a la señora G.E.M.R., para que ejerza su derecho a la oposición de la extinción del predio en mención» y «como medida cautelar, muy respetuosamente solicito ordenar a la Unidad de Reparación de Víctimas no actuar contra el predio LA MARTA LOTE 2, hasta tanto no culmine esta acción de tutela».

  2. Los hechos

    1. Los hechos se remontan a finales del año 1995, momento en que por solicitud de mineros y comerciantes del Chocó, surgió el Frente Minero, que más tarde conformaría el Bloque Pacífico -Héroes del Chocó-, con el objetivo de combatir la presencia de grupos armados insurgentes, como el ERG y los frentes B.B., M.H. y el Boche del ELN, y el 57 de las FARC, así como a la delincuencia común.

      1.1. Para el año 1998, la violencia en esa zona tuvo un marcado incremento como consecuencia de la creación y consolidación del mencionado grupo armado ilegal, cuyos miembros asesinaban a quienes fuesen señalados como colaboradores o auxiliadores de grupos insurgentes, miembros de bandas criminales, delincuentes comunes, drogadictos o socialmente conflictivos.

      1.2. Más adelante, en el año 2001, V.C.G. le ordenó a R.Z.S., organizar un grupo en el Río Baudó para proporcionar seguridad a los embarques del narcotráfico, lo que originó la creación del Frente Héroes del Chocó.

      Así las cosas, Z.S. fue responsable de toda la estructura hasta su desmovilización que se hiciera efectiva con el Bloque Calima el 18 de diciembre de 2004.

    2. El 26 de noviembre de 2012, la Fiscalía 37 Delegada solicitó ante el Magistrado de Control de Garantías, audiencia de formulación de imputación parcial de los cargos e imposición de medida de aseguramiento contra el postulado R.A.Z.S., diligencia que se llevó a cabo el 4 de julio de 2013 y en la que se le imputaron 27 sucesos criminales cometidos durante su pertenencia al Frente Suroeste, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

    3. El 22...

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