Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7514-2019 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7514-2019 de 10 de Junio de 2019

Fecha10 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00149-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

República de Colombia

Corle Suprema de Justicia

S. de Casación CMI

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7514-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00149-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de marzo de dos, mil diecinueve por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que W.H.P. promovió, contra la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona" de la Judicatura de Bogotá y la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al "debido proceso, buen nombre, igualdad, trabajo, salario móvil, dignidad humana y derecho al la defensa", los cuales estima vulnerados por las autoridades accionadas, al sancionarlo disciplinariamente en un proceso que no se

surtió en debida forma y en cuyas sentencias de primera y

segunda instancia, se desconoció i) el caudal probatorio

adosado a las diligencias; ii) el precedente jurisprudencial sobre la materia; y, iii) el deber de motivar las decisiones judiciales.

Pretende, en consecuencia, se "revoquen" las providencias objeto de reproche y, en su lugar, se ordene el

archivo del expediente o regresarlo a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que eventualmente se dicte un fallo de conformidad con los parámetros que señale la Corte Constitucional»

B. Los hechos

El 15 de marzo de 2013, P.C.R. presentó acción de tutela contra la Superintendencia de Sociedades y la firma Fidupetrol S.A., con el fin de controvertir la inclusión de dos inmuebles que le fueron dados en pago por las acreencias laborales de que era titular, en el plan de pagos de las demás obligaciones de la compañía, en el proceso de liquidación obligatoria que se tramitaba.

El 18 posterior, se asignó por reparto el asunto al juzgado 13 Laboral de Bogotá.

Al día siguiente se admitió la queja constitucional.

El 9 de abril del mismo año, se emitió fallo de primera instancia, a través del cual se negó el amparo. La decisión fue impugnada.

El 16 de mayo de 2013, el Tribunal Superior de

Bogotá-S. Laboral, declaró la invalidez del trámite a partir del auto admisorio, inclusive, dada la falta de integración del contradictorio con las partes e intervinientes de la liquidación.

El 29 de mayo de 2013 regresaron las diligencias

al despacho de origen para el restablecimiento de la actuación.

El 6 de junio de 2013, se dispuso obedecer lo

resuelto por el superior. En consecuencia, ordenó oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que informara los datos de las personas con quienes debía integrar la litis.

El 17 de junio de 2013, se elaboró y entregó en la

entidad destinataria la comunicación referida a espacio.

El 21 de junio de 2013, la Superintendencia rindió

la información requerida.

El 27 del mismo mes y año, se dictó nuevamente el auto admisorio.

En sentencia de 12 de julio de 2013 se negó la protección reclamada por encontrar improcedente la acción de tutela, providencia que fue objeto de impugnación.

El 2 de septiembre de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión de su inferior funcional para, en su lugar, otorgar el amparo. Adicionalmente, dispuso

compulsar copias ante las autoridades disciplinarias para

que se investigara la mora en que incurrió el fallador al tramitar la queja con posterioridad a la declaratoria de invalidez.

El 14 de octubre de 2013, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso dar apertura a la indagación preliminar en contra del titular del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, notificarlo personalmente y requerirlo para que rindiera versión libre o presentara un informe.

El 4 de febrero de 2014, se abrió investigación disciplinaria en contra del actor; etapa procesal que se cerró a través de proveído de 4 de julio de 2014.

El 30 de septiembre siguiente, se formuló pliego de cargos contra el reclamante, por haber incurrido en una presunta responsabilidad en el cumplimiento del deber

••

descrito en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.

El 20 de marzo de 2015, se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 4 de julio de 2014, habida cuenta que se realizó una indebida notificación del auto de apertura de indagación preliminar, pues no se efectuó la notificación por edicto.

El acciónante rindió versión libre el 20 de mayo siguiente.

El 2 de junio del mismo ario, se dio el cierre a la investigación disciplinaria.

El 31 de julio siguiente, se profirió pliego de cargos contra el quejoso, en razón a que desconoció el término establecido en los artículos 86 Constitucional y 29 del Decreto 2591 de 1991 para resolver la petición de amparo, otorgó 5 días a los accionados para que rindieran informe, pese a que los artículos 15, 17 y 19 ibídem, determinan que son 3 y, además, incumplió el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, con concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al no dictar sentencia dentro del término legal, falta que fue calificada como grave a título de culpa.

Por su parte, el reclamante presentó descargos a través de escrito del 11 de septiembre de 2015, quien adujo que resolvió la acción de tutela de manera oportuna y conforme a derecho, pese a la gran carga laboral que ostenta y, que la responsabilidad de contabilizar los términos y adelantar las notificaciones se encuentra en cabeza de la Secretaría del Despacho.

El 10 de noviembre de 2015, se decretaron pruebas, teniéndose en cuenta las allegadas por el quejoso, se prescindió del periodo probatorio y, se dispuso el traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión; auto que fue objeto de recurso de apelación, por haber omitido la petición de pruebas que presentó el disciplinado en los descargos.

El 26 de febrero de 2016, se negó el referido recurso, por cuanto el auto recurrido no es susceptible de alzada.

No obstante, al advertirse tal irregularidad, se dejaron sin efectos los ítems del mencionado auto y, en su lugar, se accedió a la solicitud de pruebas.

El accion ante interpuso queja contra la providencia de 26 de febrero pasado y deprecó la declaratoria de nulidad por vicios de procedimiento en la denegación de la apelación, recurso que fue desestimado el 12 de abril siguiente, dada la naturaleza del auto cuestionado; sin embargo, ordenó la expedición de copias para surtir el recurso de queja.

El 25 del mes y año en comento, se negó la solicitud de nulidad, en razón a que no se advirtió vicio en el procedimiento; la determinación fue atacada a través de recurso de reposición, resuelto adversamente el 29 de septiembre de 2016.

El 23 de enero de 2017, se corrió traslado para alegar de conclusión. El investigado reiteró los argumentos que esbozó en los descargos y alegó las causales de exclusión de responsabilidad previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002.

El 23 de junio de 2017 se resolvió sancionar al funcionario, con suspensión de 45 días continuos en el ejercicio del cargo, al hallarlo responsable de incursionar en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al tenor de lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley 734 de 2002, 86 Constitucional, 15, 17 ,19 y 29 del

Decreto 2591 de 1991, por la extralimitación de 19 días hábiles para decidir la acción de tutela radicada con n°201300171.

El sancionado recurrió la decisión y adujo irregularidades tanto en el trámite del proceso como en el contenido material y formal del fallo.

El 23 de enero de 2019, la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de 'la Judicatura profirió fallo de segunda instancia, en el que resolvió confirmar la determinación apelada, registrar la sanción en los libros...

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