Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7511-2019 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7511-2019 de 10 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7511-2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00054-01
Fecha10 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC7511-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00054-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de abril de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por A.P.S. contra la Procuraduría General de la Nación, Superintendencia Financiera de Colombia y Sociedad Financiera Banco Popular S.A.; trámite en el que se dispuso la vinculación del Defensor del Consumidor Financiero y del Director Ejecutivo de Transparencia por Colombia.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estima conculcado por las accionadas al dejar de ofrecer respuesta oportuna y de fondo a las peticiones que formuló tendientes a cancelar productos financieros y conseguir un paz y salvo; así como con la omisión de investigación a la entidad bancaria por la dilación que ha dado a sus diversas solicitudes.

    Por tal motivo pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, se disponga «la entrega inmediata, detallada, completa, amplia, suficiente, (…) conforme a los escritos de petición del 11 de enero de 2019, ante la SFC y ante el PGN, y a los escritos de petición y reiteración sucesivamente, radicados ante el particular Banco Popular, de fechas 29 de octubre de 2019 y 19 de noviembre de 2019, los cuales llevan 77 días hábiles aproximadamente sin respuesta congruente(…)».

    A su vez, pidió compulsar copias con destino al Ministerio Público, Consejo Seccional de la Judicatura y a la autoridad Penal competente; y de ser posible, condenar a los accionados en costas, así como al reconocimiento y pago de indemnización por perjuicios.

  2. Los hechos

    1. El 19 de febrero de 2018, la accionante presentó ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, demanda de protección al consumidor financiero en contra del Banco Popular S.A.[1]

    2. La entidad admitió el asunto mediante auto de 7 de marzo del mismo año y ordenó el enteramiento de la demandada.

    3. Notificada la pasiva, la misma contestó en tiempo con la formulación de excepciones de mérito.

    4. Surtido el trámite de rigor, el 24 de octubre del año pasado, Superintendencia Financiera dictó sentencia en la cual declaró probada la excepción denominada «culpa exclusiva de la accionante en el incumplimiento del contrato de apertura de crédito de la tarjeta R. y ausencia de culpa del Banco Popular como presupuesto para derivar perjuicios a su cargo», así que denegó las pretensiones de la demanda y ordenó el archivo del expediente.

    5. El 29 de octubre 2018, la actora radicó escrito con el que se mostró inconforme con la decisión adoptada.

    6. Mediante auto de 4 de diciembre siguiente, se le enseñó que el proceso culminó con sentencia judicial la cual ya había hecho tránsito a cosa juzgada por lo que su reparo resultaba improcedente y por tanto debía estarse a lo resuelto.

    7. De otro lado, el 29 de octubre de 2018, la impulsora de la súplica presentó petición ante el Banco Popular a fin de que se le cancelaran los productos que tenía con la entidad bancaria, le actualizara la calificación con las centrales de riesgo y le expidiera el paz y salvo.

    8. El día 15 de noviembre siguiente, el banco querellado le ofreció respuesta a la peticionaria al correo electrónico que ella misma suministró.

    9. El 19 de noviembre de 2018, la solicitante radicó nueva petición en la que reiteró las primigenias pretensiones; la que a su vez, fue respondida el día 28 de la misma mensualidad.

    10. El 11 de enero de 2019, por vía correo electrónico, la reclamante presentó denuncia que tituló «ejercicio de queja, y apoyo especial en el derecho fundamental de petición», en la que reclamó por falta de respuesta, por parte del Banco Popular, a las diversas peticiones que le formuló.

    11. La Superintendencia receptora dio apertura a la actuación de carácter administrativo[2], y el 21 de enero requirió a la entidad bancaria para que diera una respuesta clara y precisa a la peticionaria.

    12. El mismo día, con oficio N° 2019006159-002, le puso de presente a la accionante el procedimiento de la queja a surtir, sin que a la fecha de interposición de la tutela, aquel trámite hubiera culminado.

    13. La accionante mencionó que también...

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