Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00036-01 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002019-00036-01 de 10 de Junio de 2019

Número de expedienteT 2300122140002019-00036-01
Fecha10 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7509-2019

Radicación n. °23001-22-14-000-2019-00036-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve por la S. Tercera Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la acción de tutela promovida por Carlos Manuel Rodríguez Santos contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, trámite al que fue vinculado Sociedad Visión Agencia Ltda.


  1. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por la autoridad judicial accionada, frente a las decisiones de 14 de julio, 25 de agosto de 2016 mediante las cuales (i) se libró mandamiento de pago por concepto de cobro ejecutivo de costas procesales, (ii) se decretó medida cautelar consistente en el embargo y retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo del accionante; y determinación de 16 de octubre de 2018 (iii) en la que nuevamente se ordena medida cautelar por el mismo concepto.


En consecuencia, pretende que se ordene a la unidad judicial encartada “(i) Tutelar el derecho por inobservancia de las formas propias de cada proceso por haberse pagado las costas en los descuentos y consignaciones hechas (ii) Ordenar al juzgado levantar de inmediato, el embargo y retención de la quinta parte del excedente del salario (iii) Oficiar para que no siga descontando y consignando (iv) Ordenar la entrega de los depósitos judiciales”. [Folio 10, c.1]


  1. Los hechos


1. Inés del Rosario Ortega Massris y el accionante, iniciaron proceso verbal de terminación de contrato de arrendamiento contra Visión Agencia Comercial Ltda. e I.K.L..

2. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería.


3. Luego de agotar las etapas procesales previas, el 15 de octubre de 2015 profirió sentencia de primera instancia, en la que se resolvió declarar probada la excepción de no existir incumplimiento por parte del arrendador, y no probada la denominada falta de legitimación en la causa por pasiva de I.K.L..


4. Inconforme la parte activa, interpuso recurso de apelación contra la decisión, concedida en el efecto suspensivo.


5. El superior jerárquico resolvió la impugnación mediante sentencia de 13 de abril de 2016, en la que confirmó la decisión del a-quo.


6. En proveído de 5 de mayo de 2016, el Juzgado accionado avocó nuevamente conocimiento del negocio jurídico.


7. Posterior, la parte demandada solicitó el 1º de junio de 2016, librar mandamiento de pago a favor de la sociedad, por el valor de $1.000.000 por concepto de costas, en razón a lo ordenado por sentencia de primera instancia que contiene una obligación clara, expresa y exigible que presta mérito ejecutivo, de conformidad con el artículo 306 del Código General del Proceso.


8. A raíz de lo anterior, se presentó el 24 de agosto del mismo año, solicitud de embargo.


9. En auto de 25 de agosto de 2016, el Juez de Conocimiento decretó el embargo y retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo que devenga el accionante, para lo cual remitió oficio informando tal decisión; limitándose hasta $1.500.000.


10. De manera efectiva y en cumplimiento a la orden, se dispuso a los respectivos descuentos y consignaciones en el Banco Agrario, por la suma de $1.500.000.

11. Seguido el 3 de septiembre de 2018, el apoderado de la Sociedad demandada, acudió nuevamente con el fin de decretar el embargo de la quinta parte del salario del promotor de la queja, ya que, según expresó, el crédito con sus intereses supera el valor inicialmente retenido.

12. El 18...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR