Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2222-2019 de 10 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2222-2019 de 10 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01547-00
Fecha10 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2222-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01547-00

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide lo que en derecho corresponda en relación con la admisión a trámite de la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por N.Y.R.A. y J.M.C., frente a la sentencia de 15 de abril de 2016 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de rescisión de sentencia por muerte presunta promovido por S.T.D. contra M.L.G., J.S.T.G., D.T.G., R.M.T.G. y M.I.T.G., a cuyo propósito, se considera:

  1. En el caso bajo examen se precisa que el remedio extraordinario debe entenderse dirigido frente al fallo proferido el 15 de abril de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la medida en que fue el que desató la alzada propuesta frente al fallo de 10 de septiembre de 2015, dictado por el Juzgado Dieciocho de Familia de esta capital, en el proceso ordinario referido a espacio.

  2. La parte recurrente en la demanda invocó la causal 7ª de revisión prevista en el artículo 355 del Código de General del Proceso, arguyendo que a pesar del interés que le asistía para intervenir en el juicio en que se dictó la sentencia cuestionada -por ser propietaria del predio respecto del cual fueron anuladas las anotaciones posteriores a la inscripción de la sucesión del allá demandante S.T.D.-, no fue vinculada al mismo.

    Indicó que la decisión criticada fue registrada el 12 de agosto de 2016, en el folio de matrícula inmobiliaria n.° 50C-80227 correspondiente al inmueble del que es titular de dominio.

    Expresó que tras enterarse de la inscripción de la providencia reprochada en el registro público, el 20 de abril de 2017 formuló incidente de nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario en el que ésta fuera dictada, dada la omisión de vincularla como «litisconsorte necesari[a]», no obstante resultar afectada en su patrimonio; petición resuelta desfavorablemente el 3 de octubre de la misma anualidad y confirmada por el superior en sede de apelación el 29 de noviembre de 2018.

  3. La admisión del recurso extraordinario de revisión depende, entre otras circunstancias, de su oportuna interposición, para lo cual el artículo 356 ídem señala un plazo de dos (2) años contado a partir de la ejecutoria de la sentencia que se ataca, salvedad hecha de los casos en que se alega la causal prevista en el numeral 7º del artículo 355 ibidem, pues en este...

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