Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55205 de 11 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55205 de 11 de Junio de 2019

Número de expediente55205
Fecha11 Junio 2019
EmisorSala de Casación Penal
Auto Inadmisorio





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Conjuez ponente


AP2246–2019

Radicación n.° 55205

Aprobado Acta n.º 142.


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).


I. VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión incoada por quien dice representar para este asunto a Orlando Tobar Mosquera, dentro del proceso que se siguió en contra de éste por el delito de doble homicidio agravado consumado y otro más en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que culminó con sentencia condenatoria a quinientos cuarenta y seis meses de prisión, proferida el 29 de agosto de 2016 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en decisión del 16 de diciembre del mismo año.


II. ANTECEDENTES


2.1 Fácticos


Los hechos que se declararon probados en la sentencia de primera instancia, confirmados por la de segunda, y reiterados por esta Corporación en CSJ AP768–2019, 27 feb. 2019, rad. 49933, son:


El 30 de marzo de 2012, a eso de las 6:50 p.m., en la avenida 4 oeste No 22–47 de la ciudad de Cali, L.J.A.S. y Cristóbal Luna Mera, mediante sendos disparos de arma de fuego, ocasionaron la muerte de M.E.D.S. y Anderson Enrique Delgado López y, con el mismo propósito, hirieron a Jhon Jairo Calero López, en momentos en que éstos descendían de un vehículo.


Las armas utilizadas en el suceso eran portadas sin permiso de la autoridad competente y presentaban las siguientes características: (i) una pistola calibre 9 mm, marca S.&.W., color niquelada negro, con número externo A603834, con 6 cartuchos calibre 9 mm; y (ii) un revólver calibre 357, marca Astra, color niquelado, cachas anatómicas, con número lateral RJ98645.


ORLANDO TOBAR MOSQUERA contrató a L.J.A.S. y C.L.M. para que ejecutaran las conductas delictivas descritas y, además, una vez estos cumplieron con el encargo, los recogió en su camioneta de placas JUI–987, para alejarlos del lugar.


2.2 Procesales


Por los hechos descritos, el 31 de marzo de 2012, ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a Orlando Tobar Mosquera, Leyner Javier Angulo Segura y Cristóbal Luna Mera, como coautores de los delitos de homicidio agravado [dos consumados y uno tentado] y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículos 103, 104 numeral 7°, y 365 del Código Penal).


La etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma localidad, despacho que el 4 de julio de ese año agotó la formulación de acusación por las advertidas conductas.


El 3 de agosto siguiente, al inicio de la audiencia preparatoria, los acusados Leyner Javier Angulo Segura y Cristóbal Luna Mera se allanaron a los cargos, lo que conllevó el decreto de la ruptura de la unidad procesal y la reasignación del conocimiento del trámite ordinario al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali.


En virtud de lo anterior, respecto de Orlando Tobar Mosquera, la diligencia preparatoria se realizó el 14 de septiembre de 2012 y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones los días 14 de febrero, 22 de abril y 26 de agosto de 2013; 15 de mayo de 2014; 5 de febrero de 2015; y, 8 de junio de 2016, última fecha en la que la judicatura profirió sentido de fallo condenatorio.


La lectura de la decisión se produjo el 29 de agosto de 2016 y en ella se condenó a Tobar Mosquera como determinador de los delitos acusados, imponiéndole penas de quinientos cuarenta y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte años. No se concedieron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.


Apelada...

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