Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2243-2019 de 11 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP2243-2019 de 11 de Junio de 2019

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2243-2019
Fecha11 Junio 2019
Número de expediente55205
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO

Conjuez ponente

AP2243-2019

R.icación N° 55205.

Acta 142.

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

V I S T O S

Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O., para conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado especial de ORLANDO T.M..

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santiago de Cali, el 29 de agosto de 2016, condenó a ORLANDO T.M. a 546 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como determinador de varios delitos de homicidio agravado (dos consumados y otro en grado de tentativa) y uno de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Impugnada la decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de diciembre del mismo año, confirmó el fallo confutado, decisión en contra de la cual el defensor de T.M. interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación, mediante auto del 27 de febrero del año en curso (AP768-2019, R.. 49933).

El 9 de abril último, un apoderado especial de ORLANDO T.M. presentó demanda de revisión, contra la anterior sentencia.

Una vez efectuado el reparto del asunto, los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O. declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 27 de febrero de 2019, el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación.

CONSIDERACIONES

El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «…dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…».

De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H.M.J.F.A.V., E.F.C., L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y L.G.S.O. integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR