Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2258-2019 de 11 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP2258-2019 de 11 de Junio de 2019

Fecha11 Junio 2019
Número de expediente55503
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AHP2258-2019

Radicación n.° 55503

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia el Despacho en relación con el impedimento manifestado por el Magistrado E.F.C., para conocer de la presente actuación y, en caso de aceptarse, frente a la impugnación interpuesta contra la providencia del 30 de mayo de 2019, mediante la cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado a favor de J.A.L.L..

HECHOS

Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:

1.1. La acción de hábeas corpus fue instaurada por H.J.R.M., en favor de J.A.L.L., quien manifestó lacónicamente, que el problema jurídico a resolver tenía que ver con una presunta pretermisión a los derechos de su representado, en tanto, no se realizó la legalización de captura del encartado ante un juez penal municipal con función de control de garantías de P., Risaralda y, consecuencia de ello, se había prolongado ilícitamente la privación de la libertad al agenciado.

1.2. Ante el faltante de información, este despacho se comunicó con el promotor de la acción constitucional con el propósito que este último aclarara los pormenores que rodearon la captura de J.A.L.L..

1.3. El profesional en derecho que instauró el amparo, enunció actuaciones distintas, la primera de ellas, un proceso a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, Valle, dentro del radicado 1100160000000201802452 y, a su vez, el trámite de extradición que en la actualidad se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P.E.F.C., consecutivo 55233.

1.4. Por último, el promotor argumentó que la pretermisión a las garantías iusfundamentales de J.A.L.L. habría acaecido, en tanto, el prenombrado se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de P. – EPMSCPEI, por cuenta del proceso ordinario, no obstante, fue trasladado al Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Bogotá – COMEB “La Picota”, según manifestó, por el pedido de extradición y, desde la óptica del profesional del derecho, esta última actuación debió ser sometida a control de legalidad por el Juez de Control de Garantías.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El Magistrado del Tribunal de Bogotá negó la solicitud constitucional. Básicamente, porque durante el trámite se comprobó que L.L. se encuentra privado de la libertad a causa de una medida de aseguramiento de detención preventiva, que no ha superado el plazo máximo establecido en la Ley 1786 de 2016, y fue proferida por un juez de control de garantías, con ocasión del proceso penal que cursa en su contra bajo el radicado No. 2018-02452.

    Aclaró el a quo que el cambio de establecimiento de reclusión, en razón del cual el procesado alega que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, obedeció una directriz legalmente adoptada por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993, esto es, por la «necesidad de un nivel más alto de seguridad para contener al encartado[1]».

    Además, señaló que en el trámite de extradición adelantado contra el mencionado procesado también se ha respetado el debido proceso. Aunque la reclusión de L.L. no obedece a esta actuación, sino al diligenciamiento que se adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, precisó el Magistrado que los argumentos invocados en sustento de la acción constitucional son errados. Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la detención preventiva por haber sido requerido por una autoridad extranjera no debe someterse a control de legalidad por parte de un juez de la república, dado que esa actuación no está sujeta a las formalidades especiales del proceso penal.

  2. Contra esa determinación el apoderado de L.L. interpuso recurso de apelación. Insistió en que está acreditada la causal atinente a la «prolongación ilegal de la libertad» de su defendido, toda vez que la aprehensión de éste no fue legalizada ante un juez de control de garantías, tal y como lo exigen los artículos 2 y 28 de la Ley 906 de 2004.

    Para el recurrente, tanto la sentencia C-243 de 2009 emitida por la Corte Constitucional, como la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR