Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-10-001-2015-00944-01 de 12 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 791807297

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-10-001-2015-00944-01 de 12 de Junio de 2019

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de Providencia13001-31-10-001-2015-00944-01
Sentido del FalloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia

    AC2245-2019

    Radicación n° 13001-31-10-001-2015-00944-01

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpusieron los promotores, en proceso verbal de C.I., M.d.S., R.H., S.J. y A.R. De Lavalle Morales contra N.R.H. De Lavalle Vélez.

I.-ANTECEDENTE


      1. Por auto de 11 de marzo de 2019 se admitió la impugnación extraordinaria de los accionantes frente a la sentencia de 6 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se concedieron 30 días a los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso (fl. 4).


      1. Ese lapso venció el día 2 del año y mes en curso, sin que aportaran el correspondiente libelo (fl. 17).


      1. El 29 de abril previo llegó a la Secretaría General de la Corporación, donde fue dirigido, un memorial de los impugnantes con varios anexos, en el que manifiestan el ánimo de «instaurar la demanda de casación», que por no corresponder a un asunto de su competencia se dispuso remitirlo a la Secretaría de la Sala Civil, donde fue recibido el 3 de mayo siguiente, cuando ya había pasado la oportunidad (fls. 19 al 64).


II.-CONSIDERACIONES


  1. La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos.


Es de advertir que el cumplimiento de tal obligación debe hacerse dentro del plazo estrictamente señalado por el artículo 343 del Código General del Proceso, esto es los 30 días siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso, porque de no hacerlo se genera la consecuencia adversa que contempla dicho precepto en el sentido de que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».


Lo anterior en concordancia con el artículo 117 ibídem, según el cual los «términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes (…) son perentorios e...

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