Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01642-00 de 12 de Junio de 2019
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC2241-2019 |
Fecha | 12 Junio 2019 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2019-01642-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Medellín |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Sustanciador
AC2241-2019
Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01642-00
Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, para seguir conociendo del juicio de imposición de servidumbre impulsado por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. frente a José Abelardo Cure Barrios, Jazmín Evelyn del Carmen Cure Gutiérrez, E.A.C.M., Efraín A. Cure Manotas, S.C.T., H.C.M., María Teresa Mendoza Fernández, M.T.C.M. y los herederos indeterminados de H.C.C..
-
P.. Se constituya una servidumbre legal de “conducción de energía eléctrica” respecto del predio denominado “BBB”, ubicado en la circunscripción territorial del municipio de Galapa (Atlántico).
1.2. Causa Petendi. En desarrollo del proyecto “Subestación Caracolí (Soledad) a 220KV y las Líneas de Transmisión Asociadas (Sabanalarga-Caracolí-Flores)”, la entidad actora requiere se autorice el emplazamiento de líneas de transmisión de energía sobre el mencionado inmueble.
1.3. Competencia fijada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces civiles del circuito de Barranquilla, por ser quienes tienen jurisdicción en el municipio de Galapa, donde se ubica el bien materia de la servidumbre.
1.4. El estrado de ese distrito dio curso a la solicitud y decretó y practicó pruebas; no obstante, en auto de 6 de noviembre de 2018 (fols. 171-172) se abstuvo de continuar gestionándola, porque, de conformidad con lo previsto en el numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso, los llamados a zanjar la controversia eran los sentenciadores de Medellín, por ubicarse allí el domicilio de la promotora, quien era una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios.
1.5. En pronunciamiento de 9 de mayo ulterior (fols. 177-180), la célula judicial de la capital de Antioquia rehusó la competencia, tras advertir, en virtud de lo contemplado en la regla 7ª del precepto 28 de la citada compilación, que el llamado a atenderla era el juzgado de Barranquilla, por cuanto en el ámbito de su circunscripción territorial se situaba el inmueble objeto de la acción impetrada.
1.6. Planteado así el conflicto, para dirimirlo fue enviado el expediente a esta Corporación.
2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta S., por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.
2.2. Los factores de competencia determinan la autoridad judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, tiene la carga de motivar su resolución.
Se distinguen, para estos efectos, según clasificación doctrinaria1 y jurisprudencial2, los factores (a) objetivo; (b) subjetivo; (c) funcional; (d) territorial; y (e) de conexidad.
El primero se relaciona con el objeto del negocio judicial, ya en cuanto a su naturaleza (ratione materia) ora respecto de su cuantía (en razón del valor de la pretensión)3.
El subjetivo se genera por la calidad de las personas interesadas en el litigio (ratione personae); es decir, para fijar la competencia se torna en elemento central la connotación especial que se predica respecto de determinado sujeto de derecho. Así, por razón de este factor, compete a la Corte Suprema de Justicia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un Estado extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de Colombia (art. 30 núm. 6 C.G.P.).
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02444-00 del 11-09-2019
...afectando sus prerrogativas a la defensa y obligándolo[s] a trasladarse» a la capital de la República. Agregó que en providencia AC2241-2019 de la Corte Suprema de Justicia; determinó que «será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes (…)» (folio 132 ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58538 del 29-01-2020
...entidad pública, corresponde el conocimiento a la autoridad ubicada en el domicilio de esta, posición que dista de los autos AC1772-2018 y AC2241-2019, en los que se ha dispuesto que la competencia corresponde a los Jueces del lugar de ubicación del inmueble objeto del pleito. Lo anterior, ......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-01911-00 del 15-07-2019
...[5] Et al: AC2415-2019, exp. 2019-01892-00; AC2241-2019, exp. 2019-01642-00; AC2233-2019, exp. 2019-01611-00; AC1468-2019, exp. 01224-00. Entre muchos más. ...
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03156-00 del 01-10-2019
...copia de esta providencia. O.. Notifíquese L.A. TOLOSA VILLABONA Magistrado Sustanciador [1] Et al: AC2415-2019, exp. 2019-01892-00; AC2241-2019, exp. 2019-01642-00; AC2233-2019, exp. 2019-01611-00; AC1468-2019, exp. 01224-00. Entre muchos más. ...