Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794060801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2019

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de sentenciaAP2280-2019
Fecha12 Junio 2019
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2280 - 2019

Radicación n.° 53817

Aprobado acta n.° 144

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO:

La Sala resuelve la solicitud de extinción de la acción penal y consecuente cesación de procedimiento por indemnización integral formulada por el defensor de los acusados P.V.M. y M.C.P.G..

HECHOS:

En la sentencia de segunda instancia aparecen plasmados así:

El pasado doce (12) de octubre de dos mil trece (2013) se produjo el colapso de la torre 6 de la Unidad Residencial Space, ubicada en la carrera 24 D N° 10 E – 120, sector L.d.P.M. de esta ciudad, cobrando la vida de doce (12) personas por aplastamiento, entre ellas la de J.E.C.M., quien momentos antes había ingresado al parqueadero de la edificación. (…).

A consecuencia de los hechos antes descritos fallecieron: Á.J.B.C., A.A.A.P., D. de J.H.C., I.D.G.Á., J.B.B., J.A.A.P., J.A.C.M., J.C.B.B., L.A.M.R., R.C.G., U.C.C. y J.E.C.M.. Además, resultó lesionado el señor Y.A.L.V..

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. En audiencias celebradas los días 13 y 14 de mayo de 2014 ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía Ochenta Seccional le formuló imputación a J. de J.A.O., M.C.P.G. y P.V.M. como autores de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal) en concurso homogéneo y simultáneo; así mismo, a E.E.F.L. y a C.A.R.A. como autores de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo. Ninguno de los imputados aceptó cargos. Respecto de quienes hoy tienen la condición de acusados en este proceso la Fiscalía declinó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

2. El 8 de septiembre de 2014, la Fiscalía Ochenta Seccional radicó escrito de acusación únicamente contra J. de J.A.O., P.V.M. y M.C.P.G., exclusivamente por el homicidio culposo de J.E.C.M. (radicado n.° 050016000206201354138).

Lo anterior, debido a que separadamente, dentro del radicado n.° 050016000000201400403, formuló solicitud de preclusión, por indemnización integral, en relación con las demás conductas punibles. Esta fue resuelta, el 12 de noviembre de 2014, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, así:

(i) En sentido favorable respecto a siete de los homicidios culposos endilgados: los de A.A.A.P., D. de J.H.C., I.D.G.Á., J.A.A.P., L.A.M.R. y R.C.G.; y también en cuanto a las lesiones personales culposas padecidas por Y.A.L.V.. Y,

(ii) Negativamente frente a los homicidios culposos de Á.J.B.C., J.A.C.M., J.C.B.B. y U.C.C..

3. Repartida la acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, y teniendo en cuenta lo resuelto por el despacho Octavo homólogo, la Fiscalía Ochenta Seccional realizó una primera adición al escrito de acusación, en el sentido de incluir los homicidios culposos de las cuatro víctimas respecto de las cuales no prosperó la preclusión por indemnización integral que se estaba tramitando. Por tanto, la calificación jurídica quedó así: “(…) concurso homogéneo y simultáneo de HOMICIDIOS CULPOSOS (…)”.

4. En las anteriores condiciones se realizó audiencia de formulación de acusación, el 11 de diciembre de 2014. Por la muerte de J.E.C.M. se reconoció la calidad de víctimas a C.A.C.R. (padre), C.A.C.M. (hermano), G.C.M.R. (madre) y Á.M.C.M. (hermana)[1].

5. El 24 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín declaró extinta la acción penal, por indemnización integral, en los asuntos correspondientes a los occisos Á.J.B.C., J.A.C.M., J.C.B.B. y U.C.C..

6. En consecuencia, a partir de la audiencia preparatoria, realizada el 22 de abril de 2016, el juzgamiento versó únicamente sobre el cargo formulado por el homicidio culposo de J.E.C.M.. El juicio oral se desarrolló en las siguientes fechas: 1° de marzo; 9, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 24, 25, 26 y 30 de mayo; 1° de junio; 7, 18, 21, 24, 25 y 26 de julio; 4, 9 y 11 de agosto; 21 y 27 de septiembre; 9, 10 y 11 de octubre de 2017.

7. El fallo fue leído en audiencias realizadas los días 18 y 22 de enero de 2018. El Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín condenó a los acusados como autores del delito de homicidio culposo de J.E.C.M.. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero les concedió la prisión domiciliaria. Dispuso que esta sanción se hiciera efectiva y libró las correspondientes órdenes de encarcelamiento y traslado al respectivo domicilio.

8. Interpuesta apelación por los defensores, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, modificó el quantum de la multa impuesta a P.V.M. y confirmó en lo demás la sentencia materia de alzada. La decisión fue leída el 11 de julio de 2018.

9. Oportunamente, el defensor de P.V.M. y M.C.P.G. interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó el libelo correspondiente.

10. La demanda fue admitida mediante auto del 8 de octubre de 2018 y la audiencia de sustentación se celebró el 20 de noviembre del mismo año.

11. El 1° de marzo de la presente anualidad, el defensor de los procesados P.V.M. y M.C.P.G. comunicó que los familiares de J.E.C.M. reconocidos en la actuación como víctimas, esto es, los señores C.A.C.R., G.C.M.R., Á.M.C.M. y C.A.C.M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR