Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55295 de 12 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794060825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55295 de 12 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA
Número de sentenciaAP2272-2019
Número de expediente55295
Fecha12 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoQUEJA
EmisorSala de Casación Penal



E.P.C.

Magistrado ponente



AP2272-2019

Radicación n. º 55295

(Aprobado acta n.° 144)



Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Decide la Sala el recurso de queja presentado por la apoderada de L.A.S.O. contra la decisión proferida el 2 de mayo de 2019 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se declaró desierta la apelación que interpuso contra la determinación de esa autoridad de negar la petición de levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro impuestas sobre un bien entregado en el proceso de Justicia y Paz adelantado al otrora postulado D.R.H..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia celebrada el 2 de mayo de 2018, un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió no levantar las cautelas reales impuestas sobre una máquina de secado, ubicada dentro de las instalaciones de la Cooperativa Multiactiva Comercializadora Agroindustrial de los Llanos Orientales - Coagroindullanos de la calle 19 n.° 19A - 11 de Granada - Meta, que a través de apoderada judicial y a título personal solicitó Luz Adriana Sarria Osorio, quien dicho sea de paso ostenta la calidad de representante legal de esa cooperativa.


2. Inconforme con lo resuelto, la apoderada de la solicitante interpuso y sustentó apelación que fue rechazada por la magistratura de primer grado en la misma diligencia, advirtiendo que contra esa determinación procedía el recurso de queja que la peticionaria indicó estar «…dispuesta a interponer dentro del término de ejecutoria.»1


3. Requerida por el Tribunal la mandataria con el fin de que presentara la sustentación correspondiente, según constancia de comunicación telefónica realizada el 3 de mayo de 20192, ella acudió ante la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 6 siguiente, y aportó escrito por medio del cual aduce interponer y sustentar la queja3.


4. Recibidas las copias de la actuación en esta Corporación el 7 de mayo próximo pasado, la Secretaría de la Sala dispuso correr traslado por el lapso de tres días para que la recurrente sustentara los fundamentos del recurso, de acuerdo con el artículo 179D de la Ley 906 de 2004.


Con ese propósito se elaboró la correspondiente constancia secretarial, en la cual se inscribió como fecha de inicio del término el 9 de mayo de 2019, y de culminación el día 13 de los mismos mes y año, lapso del que la parte impugnante no hizo uso.


CONSIDERACIONES


1. De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con los preceptos 68 de ese estatuto, 32-3, 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los recursos interpuestos contra decisiones proferidas en primera instancia por los tribunales superiores de distrito judicial.


Presupuesto que en este caso se cumple por cuanto la providencia controvertida a través del recurso de queja ha sido proferida por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías.


2. El recurso de queja está previsto en el Código de Procedimiento Penal de 2004, cuyos preceptos resultan aplicables al proceso regido por la Ley 975 de 2005 atendiendo la expresa remisión que en materia de medios de controversia hace el artículo 26 del estatuto transicional a «…los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen.»


Al respecto, se destaca que la Ley 1395 de 2010 adicionó varias normas a la Ley 906 de 2004, entre las cuales los artículos 179B, 179C, 179D y 179E que regulan la procedencia, interposición y trámite de este medio de impugnación, los cuales, valga decir, son de idéntica redacción a lo consagrado sobre la misma materia en la Ley 600 de 2000, cánones 195 a 198.


Conforme con el precepto 179B de la Ley 906 de 2004, procede «[C]uando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación…» el cual se deberá interponer «…dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.»


El subsiguiente 179D ejusdem a su vez prevé que «[D]entro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos… Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará».


3. La Sala en AP4870-2017, 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Auto Nº 73001.60.00.000.2021.00203.01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 15-02-2023
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
    • 15 Febrero 2023
    ...recurrente so pena que se deseche la impugnación incoada. Y la Corte21 en pronunciamiento más reciente sobre el particular, indicó: 20 CSJ.AP2272-2019 (55295) del 12 de junio de 2019. MP. Dr. Eyder Patiño 21 CSJ.AP5310-2022 (62577) del 11 de noviembre de 2022. MP. Dr. José Francisco Acuña V......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR