Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2250-2019 de 12 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794060885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2250-2019 de 12 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01445-00
Fecha12 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2250-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01445-00

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Oralidad de Bello y Promiscuo Municipal de Santo Domingo.

ANTECEDENTES
  1. Ante el primer despacho, se presentó demanda para adelantar la sucesión de M.T.P.P., fallecido en Cisneros, pero con la advertencia de que el «causante tuvo varios domicilios siendo uno de ellos y el principal el municipio de Bello».

  2. Esa autoridad se rehusó a conocerlo porque la defunción ocurrió en otro lugar y sólo se relaciona como activo un bien ubicado en el Municipio de Santo Domingo, a donde dispuso él envió de las actuaciones.

  3. El receptor también se opuso porque la localización del inmueble no incide en la facultad de impulsar el trámite liquidatario, ya que sólo le corresponde al del asiento principal de los negocios del fallecido, por lo que remitió el expediente a esta Sala para que zanje la discusión

CONSIDERACIONES
  1. Comoquiera que la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre dos estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirlo como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  2. Para distribuir el reparto de los procesos entre las autoridades judiciales situadas en la geografía nacional el ordenamiento acude a los factores objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexidad.

    En materia de sucesiones, el numeral 12 del artículo 28 del C.G.P establece que «será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios», lo que quiere decir que es una regla de asignación exclusiva, que no puede ser desatendida por los interesados en el trámite, de ahí que se convierta en perentorio informar de antemano el lugar de residencia que tuvo aquel o en el que atendía con preferencia sus obligaciones contractuales.

  3. En esta oportunidad, la solicitante desde un comienzo previno que el «causante tuvo varios domicilios, siendo uno de ellos y el principal el...

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