Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7764-2019 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794060909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7764-2019 de 13 de Junio de 2019

Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00073-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7764-2019

Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00073-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de mayo de 2019, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil Circuito de Riosucio (Caldas). Trámite al que fueron vinculados, la Defensoría del Pueblo, Defensoría Regional, las Alcaldías y Personería de esa urbe y la Procuraduría General, Provincial y Delegada en Acciones Populares.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «garantías procesales» y «art. 13, 83 C.N.» presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.

  2. Para sustentar su pedimento relató, en síntesis, que el juzgado encartado acumuló distintas acciones populares [radicadas por A.B. y coadyuvadas por el gestor] pese a no existir identidad de pretensiones, partes y el lugar donde se presenta la vulneración, por lo que, en su particular criterio, las demandas debían ser tramitadas de forma independiente.

  3. En consecuencia, pidió que ordene a) a la sede accionada tramitar de forma separada las acciones populares, b) «se ordene cumplir el fuero de atracción y se ordene tener como vinculado al alcalde respectivo del sitio de la amenaza», c) que se ordene al procurador delegado en acciones populares «pruebe como ha actuado en la acción popular hoy tutelada» d) que se disponga «la nulidad de la acumulación inde[b]ida» de las demandas por él coadyuvadas, y finalmente e) le sea expedida copia física y escaneada de todo lo actuado (ff. 2 a 3, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, indicó que en efecto, dentro de la acción popular en la que el aquí accionante actúa como coadyuvante, se dispuso su acumulación. No obstante resaltó que, no es a través de este mecanismo preferente y sumario que se deben atacar las decisiones judiciales, por lo que pidió declarar la improcedencia de la misma (ff. 9 a 10 ibídem).

  5. La Personería y Alcaldía de Riosucio, aunque en escritos separados, concordaron en que con sus actuaciones no han vulnerado ninguna de las prerrogativas reclamadas por el pretensor, y en tal orden pidieron su desvinculación dentro del trámite (ff. 11 y 20 a 23 ibíd).

  6. La Procuraduría Delegada...

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