Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00260-01 de 13 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7756-2019 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Número de expediente | T 1100102300002019-00260-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7756-2019
Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00260-01
(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Penal el 30 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Diana Carolina Navarro Sánchez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Trámite al que fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia Judicial –de la misma seccional– y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
1. La accionante, actuando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, «acceso a empleo de carrera, mérito», petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las entidades demandadas.
2. Expuso, en resumen, que se inscribió al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles en la provisión de cargos de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, optando por «secretario de Juzgado Municipal, Grado Nominado», código 261827, sin embargo, fue inadmitida, so pretexto de no cumplir con el requisito mínimo exigido para dicho empleo.
Inconforme con la decisión presentó solicitud de verificación de documentos sin éxito alguno, pues, la entidad accionada mediante Resolución CSJN19-001 de 11 de enero de 2019, si bien modificó la Resolución CSJNS18-037 de octubre 23 de 2018 para incluir a algunos aspirantes, nada dijo frente a su puntual solicitud.
3. En consecuencia, pidió que se ordene a la encartada «(…) proceda a resolver de fondo mi solicitud de verificación de documentación para la [c]onvocatoria N° 4 (…) y en consecuencia de ello, se sirva incluirme en la lista de admitidos (…) por cumplir la accionante con los requisitos exigidos para la convocatoria en comento» (ff. 1 a 4, C. 1).
1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, informó que la convocatoria para la provisión de empleos se adelantó conforme las directrices previstas por la Ley 270 de 1996 y la Unidad de Carrera Judicial. Respecto de esta última entidad señaló que sus actuaciones estuvieron ajustadas a derecho y que, en todo caso, la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa para discutir la inconformidad que pretende por esta vía (ff. 22 a 23 ibídem).
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial defendió la legalidad de su proceder. Con tal propósito señaló que su participación en los concursos de méritos «se limita a la coordinación de actividades que se requieran para dar cumplimiento a los concursos». Agregó que, «no se ha elevado ninguna petición por parte del quejoso y en consecuencia, a la fecha no se tiene pendiente de realizar ningún pronunciamiento respecto del rechazo y/o inclusión de la lista de admitidos», y que, si la accionante «considera que alguna decisión no se ajusta a derecho» nada obsta para que haga uso de los mecanismos de control previstos por la ley (ff. 93 a 97 ibíd).
3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial –Norte de Santander– pidió su desvinculación dentro del asunto, tras considerar que «es ajena a las decisiones tomadas frente a la...
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