Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00384-01 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061197

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00384-01 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7600-2019
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00384-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7600-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00384-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 30 de abril de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En consecuencia, solicitó se ordene al estrado criticado: i) aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso; ii) «que el Procurador General de la Nación, Provincial, Regional de Risaralda y Delegado en Acciones Populares pruebe y demuestre que acciones legales hizo a fin de evitar la vulneración al debido proceso; y iii) la nulidad de todo lo actuado [en la tutela si no se notifica en debida forma]» (folio 1, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Javier Elías Arias Idárraga instauró acción popular contra Audifarma S.A.1 (radicado n.º 2016-00525), cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., solicitando «se ordene a la entidad accionada que construya una unidad sanitaria para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas… El despacho con auto de 24 de noviembre de 2016 admitió, ordenó notificar a las partes y comunicar «este proveído a la comunidad mediante la publicación del aviso a través de la emisora de la Policía Nacional o en su defecto en un medio de amplia circulación en el lugar de la vulneración de los derechos colectivos…» (folio 8, cuaderno 1).


2.2. Posteriormente, el accionante desistió de la acción popular, pero el juzgado mediante auto de 15 de junio de 2017 no aceptó la petición porque al tratarse de acciones populares, lo que se persigue es la protección de un derecho de rango superior de interés general para una colectividad (folios 14 y vuelto, cuaderno 1).


2.3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., con auto de 8 de abril de 2019 ordenó «la publicación del aviso informando a la comunidad en los términos del artículo 21 de la ley 472 de 1998, se realice a través de la página WEB asignada recientemente a este Despacho» (folio 15, cuaderno 1).


2.4. Señaló el tutelante, en su ruego constitucional, que el despacho criticado omitió aplicar el artículo 121 del Código General del Proceso, y que Procurador General de la Nación, Provincial, Regional y Delegado en Acciones Populares Procurador Delegado en Acciones Populares «nunca actúan en derecho en la acción popular, desconociendo [la] ley 734 de 2002 [y...

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