Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-00643-01 de 13 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7608-2019 |
Número de expediente | T 1100122030002019-00643-01 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7608-2019
Radicación n° 11001-22-03-000-2019-00643-01
(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por N.T. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa, «acceso a la verdadera justicia», propiedad y dignidad humana, que dice vulneradas por la autoridad judicial criticada, por lo que solicitó «ordenar la anulación del proceso….».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Audio Centro Internacional formuló demanda ejecutiva en contra de N.T., librándose mandamiento ejecutivo el 10 de febrero de 2003, sin que el ejecutado formulara excepciones, por lo que se dispuso continuar con la ejecución con providencia del 20 de octubre de 2003.
2.2. Criticó el gestor del resguardo que «nunca se presentó con la demanda la prueba de la existencia jurídica de la sociedad ejecutante y tampoco figura en el expediente que dicha sociedad exista»; que «el juez reconoció como apoderado judicial a quien no tiene la calidad de abogado inscrito»; que «el juzgado acepta una sustitución del poder, como si pudieran sustituirse las facultades que el apoderado nunca tuvo»; y que la cesión efectuada a favor de José Humberto Sánchez Díaz fue irregular.
2.3. Agregó que el juzgado accionado «ha negado la suspensión del proceso», a pesar de la existencia de un proceso penal, en el cual se investigan las anomalías que se han presentado en el juicio criticado.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá resaltó que «todas las actuaciones desplegadas por [ese estrado]… se encuentran enmarcadas dentro del ordenamiento legal…».
2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de esta misma ciudad, rindió informe sobre las actuaciones desplegadas en la ejecución objeto de censura.
3. J.A.G.R., apoderado del ejecutado en el litigio atacado, solicitó conceder el resguardo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal a quo negó el resguardo, pues «se da la ausencia del presupuesto de inmediatez», habida cuenta que «en últimas lo que se pretende… es que se deje sin valor… las determinaciones… por la que se negó la suspensión solicitada, adiada 31 de mayo de 2018… y el que resolvió el recurso de reposición… de fecha 29 de agosto de 2018…, en tanto la acción de tutela se presentó el 11 de abril de 2019…, es decir, 7 meses después».
LA IMPUGNACIÓN
Destacó el gestor que «no puede haber verdadera justicia, si en lugar de imponerla, se acude a procesalismos llamados a recoger»; que «son muchas las sentencias proferidas por la Corte Constitucional, anulando supuestos procesos judiciales…, varios años después de ser proferidas», como es el caso de la sentencia SU-813 de 2007.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las...
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