Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00623-01 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00623-01 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7775-2019
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00623-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7775-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00623-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 9 de abril de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por M.Á.D.Q., como representante legal de C. Ltda. -Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía Ltda.- frente al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Cali, con ocasión del incidente de desacato seguido dentro del amparo formulado por A.E.S., agente oficioso de su padre A.S., contra a la citada compañía.

  1. ANTECEDENTES

1. En la calidad descrita, el actor procura el amparo de los derechos a la libertad y debido proceso, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

2. Para sustentar su queja, advierte que el juzgado querellado, dentro del juicio constitucional citado, con sentencia de 8 de agosto de 2018, resolvió:

“(…) PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana del señor A.S., los cuales vienen siendo vulnerados por C.L.. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de C. Ltda., continuar con el suministro de la nutrición enteral hiperproteica para administración por sonda nasoyeyunal, en la prescripción que para el efecto realice el médico tratante, manteniendo así la medida provisional emitida por este despacho. TERCERO. ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de C. Ltda., la asignación de un profesional en el área de la salud para cuidado integral las 24 horas del día para el manejo de sonda nasoyeyunal, suministro de alimentación y medicación múltiple por medio de la sonda, cambios de posición y cuidados generales del señor A.S.. CUARTO. ORDENAR al representante legal y/o quien haga sus veces de C. Ltda., la autorización y posterior asignación de terapias físicas, ocupacional y de fonoaudiología para el señor A.S. en las sesiones y prescripción que ordene el médico tratante (…)”.

Anota que se adujo su incumplimiento con sustento en la no asignación de las “(…) cita[s] por medicina de espasticidad, (…) interna, silla de ruedas neurológica y pañales desechables (…)”.

Al contestar el dicho auxilio, acotó estar programadas las valoraciones reclamadas y haber suministrado los elementos exigidos; no obstante, con proveído de 6 de diciembre de 2018, fue sancionado con tres (3) días de arresto y tres (3) SMLMV, sin que fuesen revisadas sus aserciones.

Acota que, en sede de consulta, insistió en su defensa; empero, el tribunal, ratificó los correctivos enunciados el 23 de enero de 2019, aseverando haberse

“(…) comunicado con el accionante, quien manifestó que C.L.. no le había suministrado la nutrición, (…) terapias físicas y fonoaudiológicas 2 veces por semana, que no tenía auxiliar de enfermería 24 horas y que no había sido atendido por especialista en espasticidad o neurología (…)”.

El 7 de febrero de 2019, le pidió al juez querellado cesar los efectos del desacato, por cuanto ya había atendido todo lo exigido para el paciente. Asimismo, sobre el “(…) profesional especializado en el área de salud (…)”, informó no resultar necesario, pues

“(…) al aplicarle la escala de enfermería fue clasificado en Nivel 1, el cual indica que puede ser manejado por un cuidador primario, que se encuentra garantizado por la familia, máxime cuando el señor A.S. está internado en un hogar geriátrico (…)”.

Asegura que fue requerido para el pago de la multa; no obstante, informó estar pendiente de decisión el levantamiento de las sanciones.

Por lo anterior, se comunicó con el estrado fustigado para establecer el estado de su reclamación, pero allí le informaron no figurar esa documentación en el expediente.

La situación descrita lesiona sus prerrogativas, pues ya acató con suficiencia el precepto tutelar (fols. 1 al 3, cdno. 1).

3. Pide, por tanto, revocar el arresto y la multa impuestos (fol. 3, cdno. 1).

1.1. Respuesta de los accionados

1. El juzgado denunciado expuso que el fallo de tutela dictado el 8 de agosto de 2018, fue modificado en segunda instancia por el tribunal, el 14 de septiembre siguiente, en el sentido de “(…) que C. Ltda., deberá gestionar la cita por medicina de espasticidad en la Red Hospitalaria que tenga contrato (…)” y lo confirmó en lo restante.

Acotó que la queja del promotor no tiene vocación de prosperidad, por cuanto sus derechos no fueron quebrantados, pues “(…) la sanción (…) se impuso soportada en los elementos de conocimiento que se allegaron en debida forma al trámite incidental, máxime cuando (…) fue confirmada en sede de consulta por parte del Tribunal (…)”.

Añadió que si bien el 7 de febrero y el 15 de marzo de 2019, C. reclamó dejar sin efecto los correctivos por el acatamiento del mandato constitucional, ello sólo se definió negativamente hasta el 4 de abril posterior, tras la devolución del expediente por parte del superior y recepcionarse nuevas manifestaciones del tutelante inicial, en torno al incumplimiento de lo ordenado (fols. 80 y 81, cdno. 1).

2. El Tribunal se opuso a la prosperidad de la súplica, dado que la ratificación de las sanciones se profirió con apoyo en las pruebas adosadas. Así, resaltó,

“(…) mediante comunicación suministrada por el agente oficioso –A.S.- se logró establecer que, para la fecha de decisión de la consulta (…) el agenciado no contaba con el servicio de enfermería por 24 horas, no se le estaba suministrando la nutrición, y aunque había sido valorado por un fisiatra (general), no era médico idóneo, dadas las condiciones de salud del señor S., quien necesitaba un especialista en espasticidad. Además las terapias físicas y de fonoaudiología se las estaban realizando una vez por semana, cuando lo prescrito por la médica tratante, era una diaria (…)” (fols. 190 y 191, ídem).

1.2. La sentencia impugnada

El a quo denegó el auxilio porque no halló arbitrariedad en la gestión de los acusados. En cuanto a la petición concerniente al levantamiento de los correctivos, arguyó

“(…) [E]l juez a cargo del incidente estudió la solicitud de inaplicación de la sanción que formuló D.Q. cuando ya había adquirido firmeza la sanción, pero concluyó, razonablemente, que ésta no podía revocarse porque ni siquiera al 4 de abril de 2019 se había acatado cabalmente la decisión que amparó los derechos fundamentales de A.S..

En efecto, un nuevo análisis en punto de la responsabilidad subjetiva que le asistía a D.Q., fue el que motivó a la juez accionada para que se mantuvieran incólumes las sanciones que le fueron impuestas.

Pero además, observa la Sala que efectivamente existió una voluntad manifiesta de incumplimiento del fallo de tutela, particularmente, en lo relacionado a «la asignación de un profesional en el área de la salud para cuidado integral las 24 horas del día para el manejo de sonda nasoyeyunal, suministro de alimentación y medicación múltiple por medio de la sonda, cambios de posición y cuidados generales del señor A.S.».

Ello, porque el ahora demandante justificó el no acatamiento de aquél mandato en que el afectado estaba en la Casa Hogar los Pinos, donde se le brindarían tales cuidados, pero ese asilo certificó que no contaba con los profesionales idóneos para atenderlo permanentemente, al punto que observó «gran preocupación ya que ha sido difícil el proceso de alimentación», lo que a la postre llevó a que A.S. fuese nuevamente internado, el 11 de marzo de 2019, en el servicio de urgencias médicas.

Por ese aspecto, entonces, no es procedente tutelar los derechos del accionante, en tanto el Juzgado accionado concluyó, de las pruebas practicadas, que no se había acatado integralmente el fallo que amparó los derechos de A.S. (…)” (fols. 180 al 188, cdno. 1).

1.3. La impugnación

El gestor impugnó con argumentos análogos a los esgrimidos en el libelo introductor. En adición, insistió en que los acusados, para sancionarlo, sólo tuvieron en consideración las aseveraciones del...

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