Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00121-01 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002019-00121-01 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7759-2019
Fecha13 Junio 2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00121-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7759-2019 Radicación nº 76001-22-03-000-2019-00121-01

(Aprobado en S. de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 13 de mayo de 2019, que negó la acción de tutela promovida por la Fundación Biodiversidad, contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2018-0011600.


ANTECEDENTES


  1. Obrando por intermedio de su representante legal, la querellante reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al acceso a la administración de justicia, y «ejercicio del control social», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada, por cuanto dispuso «rechazar de plano [su] intervención (…) como Coadyuvantes de la Accionada a título de Tercero Interviniente» (sic), en el proceso de impugnación de actas de asamblea n° 2018-00116-00.


  1. Como sustento de la queja constitucional manifiesta que, el argumento esbozado por el estrado accionado en el proveído de 28 de marzo de 2019 para negar la solicitud de coadyuvancia «carece de fundamento fáctico».


3. Del escrito inicial se infiere que lo pretendido por la promotora es que se deje sin efecto el pronunciamiento atacado y se acepte su coadyuvancia (ff. 1 a 5. Cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS.


  1. El Juez Dieciséis Civil del Circuito de Cali se opuso a la prosperidad del resguardo, defendió su proceder, advirtió que la determinación censurada encuentra sustento en el canon 71 del Código General del Proceso, agregó que la interesada no formuló ningún recurso contra dicho proveído (f. 26, ibídem).


  1. La parte demandante en el litigio que origina la salvaguarda afirmó que no ha transgredido los derechos aducidos por la accionante, y solicitó que negara el presente auxilio (ff. 40 y 41, ídem).


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó el resguardo al considerar que «si el accionante consideraba que se le estaban violentando sus derechos fundamentales con la negativa de la solicitud de coadyuvancia (fl. 305Cdo.1), lo mínimo que debió haber es interponer recurso de reposición y en subsidio apelación ante tal decisión» (ff. 34 a 38, cd. 1).


IMPUGNACIÓN


La...

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