Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00404-01 de 13 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7612-2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-00404-01 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC7612-2019
Radicación n° 11001-02-04-000-2019-00404-01
(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 26 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por J.J.P.D. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 132 Seccional, ambos de esa ciudad, trámite al que se vinculó al despacho 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. El accionante deprecó la protección de los derechos al debido proceso, a la libertad y «al principio de legalidad y normas sustanciales como aplicación de pena más favorable», que dice vulnerados por las autoridades encartadas.
Solicitó, entonces, dejar sin efecto la pena impuesta en su contra, y en su lugar, se ordene «la redosificación de pena más favorable».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Contra J.J.P.D. se adelantó proceso penal por el delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo», que luego de surtir el trámite de rigor, el 28 de febrero de 2017 el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali lo condenó a 24 años de prisión, al tiempo que le negó «la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria».
2.2. Frente a esa decisión, el actor formuló apelación al considerar que «el incremento de ocho años por razón del concurso de delitos [fue] desproporcionado, innecesario y carente de sustentación»; el 19 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal de Cali confirmó la sentencia recurrida; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.
2.3. Por vía de tutela criticó el quejoso, en síntesis, la decisión referida a espacio, al considerar que la pena impuesta fue excesiva en la medida en que aceptó cargos respecto de «la única conducta sexual» en contra de su hijastra ocurrida el 19 de diciembre de 2016, sin que ello implicara que «ese abuso» hubiera ocurrido en varios eventos, como mal entendió el juzgador; además, que no atendió la aceptación del punible a fin de que le reconociera una rebaja de la condena.
2.4. Refirió que «fue sorprendido» por la madre de la menor realizando dichos actos, empero, no se tuvo en cuenta «su estado de embriaguez» para ese momento, pues «estaba fuera de dominio en [sus] cabales, fuera de control sicológico… haciendo que la situación y emoción superara la exigencia del saber», por lo que la pena tenía que ser menor.
2.5. Agregó que «la condena es excesiva, obstruye [su] resocialización y reinserción a la vida», por lo que el fallo censurado vulnera sus prerrogativas de primer grado.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
- El Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali manifestó que la sentencia criticada no luce arbitraria, pues el actor aceptó los cargos que le fueron puestos de presente, además que la pena impuesta se tasó conforme a la ley, teniendo en cuenta el daño real causado a la ofendida, la intensidad del dolo, la gravedad y el concurso de las conductas punibles; que al gestor se le garantizó la defensa, el principio de legalidad y el debido proceso (folio 61, cuaderno 1)
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali anotó que el 19 de mayo de 2017 confirmó la sentencia de allanamiento de cargos por los delitos de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo»; remitió copia de fallo cuestionado (folios 63 y 76, cuaderno 1)
- La Procuraduría 70 Judicial II Penal de Cali instó la improcedencia del resguardo por incumplir con el presupuesto de inmediatez; sostuvo que no es procedente la «redosificación de la pena» por cuanto atentó contra la libertad, integridad y formación sexual en donde la víctima es una menor de edad, por lo que no es procedente ninguna rebaja de pena, además que la condena impuesta de 24 años de prisión está dentro de los parámetros punitivos de la ley (folios 82 y 83, cuaderno 1).
- El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira manifestó que tiene a su cargo la vigilancia de la pena impuesta al actor, sin que pueda modificarla, salvo en específicos eventos en que la ley lo faculta; que lo criticado «es un tema que sólo implica al juez que profirió la sentencia» (folio 97, cuaderno 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional denegó el amparo al considerar insatisfecho el presupuesto de inmediatez, pues el proceso penal censurado quedó en firme con la sentencia emitida el 19 de mayo de 2017 por el Tribunal encausado, sin que el actor justificara su tardanza.
Destacó que la salvaguarda también incumplía el requisito de subsidiariedad, pues el gestor no interpuso recurso extraordinario de casación, el cual era procedente para alegar lo que por esta vía excepcional expone.
Agregó que la sentencia condenatoria no luce arbitraria, máxime cuando «en la audiencia de formulación de imputación [el actor] se allanó a los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, y que se consideró que dicho proceso de asentimiento se hizo en debida forma y con comprensión de sus consecuencias, entre ellas, que no se haría acreedor a rebaja alguna por expresa prohibición de la Ley 1098 de 20[06]», además que la condena allí impuesta estuvo conforme lo considerado por la ley (folios 101 a 109, cuaderno 1).
LA IMPUGNACIÓN
La presentó el accionante reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial, reiterando que la condena impuesta en su contra no tuvo en cuenta la aceptación de cargos, ni el estado de «embriaguez» en el que se encontraba para cuando ocurrieron los hechos.
Agregó que «es pobre, care[ce] de recursos económicos, no tuv[o] como pagar el sustento de la demanda de casación. Ni la Procuraduría, ni la Defensoría del Pueblo tienen la idoneidad… para defender los derechos...
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