Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00553-01 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00553-01 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7611-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00553-01
Fecha13 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7611-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-00553-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido el 23 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.C., como agente oficioso de L.B.C.L., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de las garantías fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia de la persona representada en el trámite, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «dejar sin efectos…» el fallo de casación y de segunda instancia, proferidos en el proceso objeto de censura; en consecuencia, se ordene al Tribunal criticado «confirme el fallo de primera instancia…, concediendo la pensión de invalidez de… L.B.C.L.»..


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:


2.1. A Lucy Beatriz C.L. se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 70,34%, configurada el 3 de agosto de 2009, por lo que solicitó a ING Pensiones y C.S., el reconocimiento de pensión de invalidez, que fue negado por la mencionada entidad.


2.2. Ante dicha situación, C.L. promovió demanda ordinaria laboral contra el mencionado fondo de pensiones, que fue declarada próspera a través de sentencia del 19 de diciembre de 2012, decisión que apeló la demandada, siendo revocada con providencia del 25 de julio de 2013.


2.3. Contra esa última determinación, la demandante formuló recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con sentencia del 14 de noviembre de 2018.


2.4. Criticó el gestor del resguardo que el Tribunal enjuiciado revocó la decisión de primera instancia, «con base en una supuesta carta que firmó [su] esposa [Lucy Beatriz C.L.]…, el 7 de octubre de 2010, donde al parecer asegura que no laboró entre el 2006 y enero de 2009, la cual desconoce totalmente y no [sabe] por qué el abogado no la tachó de falsa»; y que si a su «esposa al radicar la solicitud de pensión de invalidez, le hayan hecho algún documento, el mismo no tiene ningún valor jurídico ni probatorio, porque para esa fecha… ya la Junta Médica Regional de Calificación de Invalidez…, había diagnosticado su incapacidad en un 70,34% de trastorno mental, así que no estaba en...

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