Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00749-01 de 13 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00749-01 de 13 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7767-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00749-01
Fecha13 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC7767-2019 R.icación n° 11001-02-04-000-2019-00749-01

(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal el 7 de mayo de 2019, que negó la tutela de J.F.B. Fuentes frente a la Fiscalía 25 Seccional de B., el Juzgado Octavo Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de ese mismo Distrito Judicial, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2010-03890.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relató que en el proceso penal que se le adelantó por el delito de «falsedad en documento privado», su defensor arribó a un preacuerdo con la Fiscalía 25 Seccional a fin de terminar de manera anticipada el juicio, éste consistió en la aceptación del cargo endilgado a cambio de la fijación de una pena de prisión 30 meses, dejando la definición de los subrogados a discreción del juez.

Refirió que en la audiencia de individualización de pena del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía puso de presente ante la judicatura una serie de condenas que se han proferido en su contra por diversos ilícitos, las cuales llevaron al Juez Octavo Penal del Circuito de B. a negarle todo tipo de beneficios punitivos con fundamento en el artículo 68A del Código Penal, ordenando que la sanción se cumpla en centro de reclusión.

Indicó que esa determinación la confirmó el Tribunal Superior el 19 de marzo pasado.

Alegó que dichas providencias constituyen vías de hecho por cuanto «se equivocaron» en la aplicación de la señalada normativa, pues la prohibición contenida en el artículo 68A del estatuto sustantivo penal remite es a la fecha de ocurrencia de los hechos por los que se condenó y no al momento en que fueron dictados los fallos sancionatorios. Adicionalmente, adujo que «los antecedentes aportados por el fiscal de la Rama judicial no son probatorios»; finalmente, añadió que la interpretación dada al referido artículo por los accionados, desconoce la jurisprudencia que ha emitido la Sala de Casación Penal sobre el tema.

3. Por lo anterior, pide que se «(…) subsane el error de la mala interpretación del artículo 68A inciso 2º de la Ley 599 de 2000 y se me conceda la suspensión de la pena (…)» (fls. 1 a 9, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de B., informó que la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria como quiera que no se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que solicitó que la solicitud de amparo sea declarada improcedente (fls. 95 y 96, ibídem).

2. El Fiscal 42 Seccional de B., manifestó que la providencia cuestionada no desconoció las garantías fundamentales del convocante, y la negativa de los subrogados se fundó en las múltiples condenas que pesaban en contra del procesado (fl. 100, ib.).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó la salvaguarda al verificar que el accionante omitió recurrir la sentencia a través del recurso extraordinario de casación, y al no agotar dicho medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente (fls. 101 a 108, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formuló el querellante, reiterando los argumentos del escrito inicial; respecto del fallo confutado manifestó que la a quo denegó sus derechos aplicando «un requisito que es superficial como la subsidiariedad (…)», y agregó que no acudió a la casación «porque se me han violado mis derechos más de una vez, no solo en este proceso sino también en otros de los cuales ya llevo 40 meses preso, yo no me puedo ir a casación por cada uno de ellos, así nunca terminaría» (fls. 114 a 119, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas, vulneraron las prerrogativas invocadas por el actor dentro del proceso penal que se le siguió por «falsedad en documento privado», al negarle la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena incurriendo, supuestamente, en vía de hecho al interpretar de forma «incorrecta» el artículo 68A del Código Penal que prohíbe ese tipo de beneficios punitivos para quienes hayan sido condenados dentro de los cinco (5) años anteriores por delitos dolosos.

2. De la subsidiariedad.

El amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del mentado presupuesto y su inobservancia ocurre no solo cuando se dejan de emplear los medios de defensa ordinarios, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otras vías tendientes a solucionar la afectación a los derechos.

En el caso que se revisa se configura la primera modalidad dado que, se pudo verificar que el actor no impugnó a través del recurso extraordinario de casación la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de B., Sala Penal, el 19 de marzo pasado (fls. 51 a 54, ib.), mediante la cual confirmó la del Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa misma ciudad, en lo que es materia de reproche, esto es, la negativa al otorgamiento del beneficio establecido en el artículo 63 del Código Penal.

Por tanto, al prescindir de esa oportunidad renunció al mecanismo idóneo con que contaba para alegar ante la Homóloga Penal de esta Corporación, la irregularidad que ahora plantea y en concreto, lo relacionado con la interpretación presuntamente «errónea» que los accionados le dieron al canon 68A ejusdem sobre...

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