Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00354-01 de 14 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794061989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00354-01 de 14 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7899-2019
Fecha14 Junio 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00354-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente


STC7899-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00354-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mi diecinueve)


Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de abril de 2019, por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la salvaguarda promovida por U.A.B.L. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, con ocasión de la acción popular número 2018-00044, impulsada por el aquí gestor frente al Banco Davivienda S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de sus derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades atacadas.

2. Asevera, en síntesis, que en el decurso materia de este amparo el juzgado querellado, de manera indebida, terminó el proceso acudiendo a la figura del “desistimiento tácito”, prevista en el art. 317 del Código General del Proceso.


Se duele, además, porque la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles nada hace para paliar esa situación, inobservando así sus deberes legales y constitucionales.


3. Con sustento en lo narrado, suplica revocar el auto que finiquitó el juicio criticado.


    1. Respuesta de los accionados y los vinculados


1. La célula judicial acusada remitió copias de las diligencias, e hizo un recuento de la gestión adelantada, dejando constancia de que contra el litigio cuestionado se habían formulado otras tutelas.


2. La Alcaldía de Bogotá exigió su desvinculación, por no haber lesionado, con su actuar, derecho fundamental ninguno. Lo propio sostuvo el Ministerio Público.


3. Los demás guardaron silencio.


    1. La sentencia impugnada


Tras rechazar la temeridad invocada por el juez fustigado, denegó la salvaguarda. Ello, por cuanto


“(…) cuando el despacho accionado decretó el desistimiento tácito, el 4 de octubre del 2019; cuando resolvió no reponer su decisión, es decir, el 29 del mismo mes y año, imperaba el criterio de que era aplicable la mentada figura en las acciones populares”.


    1. La impugnación


La formuló el censor, sin exponer los motivos de su inconformidad.


2. CONSIDERACIONES


1. Se descarta la conducta temeraria del actor al incoar el presente reproche, por cuanto, como lo avizoró el a quo, entre éste y los amparos precedentes no puede predicarse la existencia de igualdad de hechos, pues las circunstancias censuradas en ellos difieren de las actuales.


N., en esta oportunidad la actividad del gestor se encamina a demostrar la supuesta ilicitud de las providencias de 4 y 29 de octubre de...

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