Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00561-02 de 17 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794062237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002018-00561-02 de 17 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC7932-2019
Número de expedienteT 0800122130002018-00561-02
Fecha17 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7932-2019

Radicación n° 08001-22-13-000-2018-00561-02

(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 20 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Miguel Vargas Molina contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados José María R.B. y los intervinientes en el ejecutivo singular nº 2017-00171.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al decretar la suspensión del pleito antes referido.


2. En síntesis, expuso que como consecuencia de la demanda ejecutiva impetrada contra T.M.S., F. y M.P.M., el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla libró orden de pago el 18 de septiembre de 2017, disponiendo el embargo de los inmuebles con matrículas 060-18010 y 060-18011, «propiedad del demandado M.P.M.»..


Señaló que en atención al oficio remitido por la Fiscalía Cuarenta y Ocho Seccional de Cartagena, donde solicitaba al juzgado que «evalúe la posibilidad de no tomar decisiones de fondo en el proceso ejecutivo, ya que existen dos denuncias penales por el delito de estafa de mayor cuantía», en las que «se encuentran involucrados los bienes» objeto de las medidas cautelares, por auto del 25 de mayo de 2018 el accionado «decretó la suspensión» del litigio.


Informó que contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, aduciendo que lo procedente en el caso planteado era «aplicar lo establecido en el artículo 101 de la ley 906 de 2004», consistente en que el juez de control de garantías, a petición de la Fiscalía, decretara la «suspensión del poder dispositivo».


Explicó que por auto del 20 de junio de 2018, el querellado mantuvo la resolución reprochada y concedió el recurso subsidiario, mismo que el tribunal inadmitió al considerarlo improcedente, por lo que se mantuvo la suspensión del proceso, afectando con ello las garantías invocadas, pues se le imposibilita desarrollar acto procesal tendiente a hacer efectiva la obligación ejecutada, como «solicitar nuevas medidas en el momento que se tenga conocimiento de nuevos bienes y activos de los demandados».


3. Pretende se ordene al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, que «revoque el auto que ordenó la suspensión del proceso ejecutivo», y en su lugar «siga el procedimiento establecido» en el estatuto adjetivo (fls. 1 a 4, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. El funcionario judicial acusado manifestó que la resolución que el accionante cuestiona, obedeció a que ante la autoridad penal se adelantan «procesos» que se hallan «en etapa de indagación por falsedad en documento por la venta de los bienes inmuebles que precisamente son los mismos que se embargaron en este despacho», por lo que la medida adoptada es «hasta que la Fiscalía definida de fondo» tales asuntos los procesos penales, y que su actuación se ajusta a «los deberes del juez estatuidos en el art. 42 del C.G.P. numeral 3º» (fl. 28, ibídem).


2. La Fiscal Cuarenta y Ocho Seccional de Cartagena, informó que en su despacho cursan dos investigaciones que involucran los inmuebles identificados con los folios 060-18010 y 060-18011: la primera, radicada bajo el nº 2017-09528 por el delito de «falsedad en documento», figura...

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