AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01735-00 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 794062385

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2018-01735-00 del 18-06-2019

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01735-00
Número de sentenciaAC2328-2019
Fecha18 Junio 2019
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

AC2328-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-01735-00

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandada contra la providencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la que negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES
  1. Alma I.D.D., promovió proceso contra L.R.G., 9 fin de que se declarara que entre los dos existió una unión marital de hecho y consecuentemente una sociedad patrimonial.

  2. El litigio lo conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá, que en sentencia de 6 de noviembre de 2015, concedió las pretensiones. [F. 30, C. l A de copias]

  3. Inconforme el demandado apeló la determinación.

  4. Mediante decisión de veinticuatro de octubre de 2017, notificada por estado del 25 del mismo mes y ario, el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la determinación del a-quo. [F.. 48 a 61, C.7 de copias]

  5. El 26 de octubre de 2017, el extremo pasivo de la Litis presentó escrito en el que solicitó se decretara la nulidad por falta de competencia. [Fol. 75, C.1 de copias]

  6. El 31 de octubre de 2017, sin vencer el término para interponer recurso de casación, se ingresó el expediente al despacho para que se resolviera sobre el último de los memoriales.

  7. En providencia de 31 de octubre de 2017, notificada el 1° de noviembre de ese mismo ario, se rechazó de plano la petición de invalidez del trámite.

  8. El 1° de noviembre de 2017 y 7 de noviembre el demandado presentó escritos mediante los cuales apeló la anterior decisión y pidió que se suscitará «conflicto de competencia», respectivamente.

  9. El 9 de noviembre de 2017, ingresa de nuevo el proceso al Despacho.

  10. En proveído de. 10 de noviembre de 2017, se negó suscitar conflicto y se dispuso darle trámite de súplica a la impugnación presentada por el accionado.

En providencia de 30 de noviembre de 2017, se confirmó el auto que rechazó la nulidad.

El 6 de diciembre de 2017, el demandado presentó petición de complementación de la sentencia.

En auto de 18 de diciembre de 2017, se negó la solicitud anterior.

El 31 de enero de 2018, el extremo pasivo interpuso recurso de casación.

En decisión de 15 de mayo de 2018, se denegó la concesión de la...

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