Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL9390-2017 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 794462753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL9390-2017 de 28 de Junio de 2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expediente76688
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL9390-2017

Radicación n.° 76688

Acta 23

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Procede la S. a resolver el recurso de anulación que interpusieron ambas partes contra el laudo arbitral emitido el 31 de octubre y aclarado el 24 de noviembre de 2016, para resolver el conflicto colectivo que se suscitó entre UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la UNIÓN SINDICAL GRUPO EMPRESARIAL E.P.M. -UNIGEEP-.

  1. ANTECEDENTES

    El 11 de marzo de 2013, el colectivo denominado Unión Sindical Grupo Empresarial E.P.M. -U.- presentó a consideración de la empresa UNE E.P.M. Telecomunicaciones S.A. E.S.P., el pliego de peticiones que dio origen al conflicto colectivo (f.° 9 a 14).

    Adelantadas las conversaciones en la etapa de arreglo directo surtida entre el 11 y el 30 de mayo de 2015, las partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo que la organización sindical decidió someter el diferendo laboral al Tribunal de Arbitramento, cuya constitución e integración fue ordenada por el Ministerio del Trabajo mediante Resoluciones n.° 03783 y 05544 de 22 de septiembre y 21 de diciembre de 2015, respectivamente, y 03099 de 9 de agosto de 2016.

    El día 28 de septiembre de 2016, el Tribunal se instaló e inició sus deliberaciones. Surtido el trámite arbitral, el 31 de octubre de 2016 se profirió el laudo (f.° 440 a 456), el cual se aclaró el siguiente 24 de noviembre (f.° 457 a 461) y se notificó personalmente a las partes (f.° 524 a 527).

  2. LOS RECURSOS DE ANULACIÓN

    Dentro del término previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, los apoderados de las partes interpusieron y sustentaron el recurso de anulación (f.° 462 a 471 y 517 a 518); dentro del término que otorgó la Corporación, únicamente presentó memorial de oposición la organización sindical (f.° 16 a 33 cdo. Corte).

  3. RECURSO DE ANULACIÓN DE UNE E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

    3.1. ALCANCE DEL RECURSO

    La empresa recurrente señala que el recurso tiene como finalidad la anulación de los artículos 2 a 7 del Laudo Arbitral, relativos, en su orden, a: «incremento salarial, actualización de beneficios, permisos sindicales, auxilio sindical, bonificación, publicación de folletos».

    3.2. DISPOSICIONES DEL LAUDO ARBITRAL CUYA ANULACIÓN SE PERSIGUE

    UNE E.P.M. Telecomunicaciones S.A. E.S.P. cuestiona las siguientes disposiciones arbitrales que, para un mejor entendimiento, se relacionan con los correspondientes puntos del pliego de peticiones, así:

    ANULACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DEL LAUDO ARBITRAL – INCREMENTO SALARIAL

    Texto del pliego de peticiones Texto del Laudo Arbitral

    ARTÍCULO 7o. Incremento S.rial. LA EMPRESA, aumentará los salarios básicos mensuales de todos los afiliados a El SINDICATO, en la siguiente forma:

    A partir del 1o de enero del año 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 (primer año de vigencia de la Convención) se incrementarán en 5 puntos por encima del IPC, causado en el año 2012.

    A partir del 1° de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo. Año (segundo año de vigencia de la Convención) se incrementarán en 5 puntos por encima del IPC, causado en el año 2013.

    Parágrafo: Los aumentos de salarios ordenados en este artículo, serán

    ARTÍCULO 2. INCREMENTO SALARIAL. La empresa incrementara (sic) los salarios de los trabajadores beneficiarios del presente laudo durante su vigencia así:

    A partir del 01 de enero de 2017, los salarios básicos de los trabajadores beneficiados con el presente laudo se incrementarán en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el periodo del 1 de enero al 31 diciembre de 2016, más uno punto cinco por ciento (1.5%).

    A partir del 01 de enero de 2018, los salarios básicos de los trabajadores beneficiados con el presente laudo se incrementarán en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor

    Texto del pliego de peticiones Texto del Laudo Arbitral

    imputables a los que por Ley o Decreto sean ordenados durante la vigencia de esta Convención así:

    Si el incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional fuera mayor al pactado en la presente Convención, LA EMPRESA realizará el reajuste necesario hasta completar el monto de estos, teniendo en cuenta los aumentos aquí dispuestos. Si el incremento del salario mínimo fuera igual o inferior, se aplicará lo establecido en la presente convención. En todo caso se aplicará el incremento que resulte mayor. certificado por el DANE para el periodo del 1 de enero al 31 diciembre de 2017, más uno punto cinco por ciento (1.5%)

    La sociedad recurrente pretende la anulación del citado artículo, en tanto afirma que tal imposición es desproporcionada e inequitativa, pues el Tribunal no consideró las dificultades financieras por las que atraviesa la compañía y, en esa medida, con su decisión amenaza la fuente de empleo de los trabajadores. Resalta que existen unas particularidades propias del mercado de las comunicaciones que, pese a que las expuso, no fueron acogidas por los árbitros y, además, que el acrecentamiento decretado «sería la base de partida para solicitud de incrementos de las otras organizaciones sindicales, así como personal no sindicalizado».

    Aduce que la alta depreciación del peso colombiano en el último bienio, impacta los costos de su operación y genera «presión sobre los márgenes operacionales», y que la inflación del 2016 influye de forma directa en los costos que requiere para la prestación de los servicios de televisión, internet y telefonía fija, y en los gastos de administración y ventas, entre otros –en un 80%-.

    Refiere que la reforma tributaria presentada por el Gobierno, incluye una elevada carga dirigida a la industria de las telecomunicaciones, «lo cual puede representar un incremento en las tarifas de servicios del 16% al 19%», lo que, en su sentir, reduce «la capacidad de gasto de los hogares destinada a telecomunicaciones como un desincentivo en el consumo de la industria de las telecomunicaciones».

    Insiste en que la imposición del incremento salarial no corresponde a la realidad económica por la cual atraviesa el sector de las telecomunicaciones, así como tampoco las condiciones financieras de la empresa. Para afianzar su postura, realiza lo que denomina una «estimación del impacto financiero para el año 2017» en el cual, afirma, se evidencia «un rompimiento del equilibrio de equidad».

    Asevera también que el Tribunal no advirtió que los trabajadores afiliados a U. se favorecen por extensión de los beneficios convencionales otorgados a SINTRAEMSDES, quienes tuvieron un aumento salarial del IPC más 1.35 puntos. Finalmente, advierte que en la actualidad cuenta con 7 organizaciones sindicales y que con cuatro de ellas está en proceso de negociación, lo que significa que la base para concertar tal prerrogativa sería la decretada por el Tribunal de Arbitramento, lo cual impacta «negativamente los costos laborales de la Organización, sin que exista una correlación entre las ganancias y los pasivos de ésta, afectando el desarrollo ordinario de las actividades de la Empresa».

    LA RÉPLICA

    El sindicato expone básicamente, que las dificultades financieras que alega la empresa como sustento de su recurso no son ciertas, en tanto afirma que en el año 2015, los ingresos de aquella se incrementaron en un 5%, a la par que sus gastos operativos disminuyeron. Aduce que los altibajos en las tasas cambiarias deben solucionarse con coberturas financieras que le corresponde a la empresa planearlas periódicamente, pero no en detrimento de sus trabajadores.

    En cuanto a la reforma tributaria señala que su impacto es global y, en consecuencia, su costo será asumido por el consumidor final a través del incremento en las tarifas de los servicios que presta la empresa y que las cifras que exhibe para sustentar el supuesto impacto económico, se soportan en hipótesis inciertas y poco probables, como cuando parte de una inflación del 6.5%, pese a que la del año 2016 ascendió a 5.75% y cuando supone que todos los trabajadores de Une E.P.M. se afiliarán a U..

    Afirma además, que el aumento del IPC más el 1.5% decretado por el Tribunal no es desproporcionado, de hecho, resalta que es inferior al solicitado en el pliego de peticiones, por lo que considera que los árbitros obraron en equidad al tener en cuenta –para efectos de fijar tal incremento- el valor de la inflación más un porcentaje adicional que le permita al trabajador mejorar su capacidad adquisitiva.

    SE CONSIDERA

    Sostiene el recurrente que el incremento salarial decretado es desproporcionado e inequitativo, en la medida que el Tribunal no tuvo en cuenta las dificultades financieras por las que atraviesa la empresa, situación que se agrava debido a la alta depreciación del peso colombiano y la reforma Tributaria presentada por el Gobierno Nacional, que impactan la industria de las telecomunicaciones. A lo anterior, agrega el hecho de que en la actualidad existen al interior de la empresa 7 sindicatos y que con 4 de ellos se encuentra en proceso de negociación, por lo que la obligación que hoy rebate será la base sobre la que deberá negociar con ellos.

    Sobre el particular, sea lo primero señalar que en materia de incremento salarial, ha dicho la Corte que los árbitros no están sujetos a los porcentajes que las partes propongan en el curso de las conversaciones de un conflicto de trabajo, en la medida que la ley no los obliga a dirimir el disenso conforme a lo pedido por una de ellas, o por ambas, sino en tanto que dichas pretensiones permitan una solución basada en el principio de la equidad, lo cual también ha llevado a la S. a afirmar, «que no le es dable injerir en las determinaciones de los árbitros en materia salarial, a menos que la decisión de estos resulte abierta, clara y notoriamente inequitativa, o que desconozca derechos mínimos de los trabajadores, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR