Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5887-2016 de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 794463433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5887-2016 de 27 de Abril de 2016

Número de expediente72030
Fecha27 Abril 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL5887-2016

Radicación n.° 72030

Acta 14

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por la empresa PRODUCTOS NATURALES LA COLMENA LTDA., contra el Laudo Arbitral proferido el 14 de julio de 2015, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS GRASOS Y ALIMENTICIOS “SINTRAIMAGRA”.

  1. ANTECEDENTES

    El 20 de mayo de 2014, la organización sindical SINTRAIMAGRA, de primer grado y de industria, presentó a la compañía PRODUCTOS NATURALES LA COLMENA LTDA. el pliego de peticiones que dio origen al diferendo colectivo.

    Surtidas las conversaciones de rigor en la etapa de arreglo directo, las partes no llegaron a ningún acuerdo respecto de los puntos planteados en el pliego, motivo por el cual, el Ministerio del Trabajo ordenó la constitución e integración de un Tribunal de arbitramento para que dirimiera el referido conflicto.

    El Tribunal se instaló el 9 de junio de 2015 y, una vez adelantado el trámite correspondiente, emitió laudo arbitral el 14 de julio del mismo año.

  2. LAUDO ARBITRAL

    Por unanimidad, los árbitros dispusieron en favor de la organización sindical los siguientes beneficios:

    (1º) Incremento salarial del 5.25% mensual sobre «el ingreso mensual actual que devengue el o los sindicalizados».

    (2º) Prima extralegal de diciembre consistente en «el reconocimiento de diez (10) días de salario a cada uno de sus trabajadores sindicalizados, pagada conjuntamente con la prima de navidad en la primera quincena del mes de diciembre».

    (3º) Prima extralegal de vacaciones a razón de diez (10) días de salario «a cada uno de sus trabajadores sindicalizados, pagada cuando salga a disfrutar de su descanso legal».

    (4º) Auxilio por muerte del trabajador correspondiente a «treinta (30) días de salario básico que devengue el trabajador fallecido al momento de su muerte», en favor del «familiar más cercano del trabajador fallecido».

    (5º) Auxilio por maternidad de «diez (10) días del salario básico que devengue el trabajador, por cada hijo que nazca, el que será cancelado una vez el trabajador presente el respectivo certificado de nacimiento».

    (6º) Auxilio de educación en favor de «cada trabajador sindicalizado para que sea utilizado en el estudio de su o sus hijos ya sean estos legítimos, extramatrimoniales, adoptivos o reconocidos legalmente, en la suma de doscientos mil pesos ($200.000) una vez al año, auxilio que debe ser girado siempre y cuando se acredite su condición de estudiante, mediante certificación expedida por Institución legalmente reconocida por el Estado, el cual será pagado al iniciar cada año lectivo […]».

    (7º) Auxilio al sindicato por la suma de $1.500.000 anuales «que reúne los conceptos de administración, fentralimentación (sic), permiso sindical, capacitación e inherentes a la organización sindical».

    (8º) Permisos especiales. «Para los literales E, F, y G que tratan de los permisos especiales de actividad sindical se concede el reconocimiento de ocho (8) días de permiso remunerados mensuales, los cuales deben ser distribuidos libremente entre las actividades señaladas en los literales e, f y g ya citados, previo a que el Sindicato realice la respectiva convocatoria a cualquiera de los ítems señalados».

    Adicionalmente, el tribunal arbitral determinó que el laudo tendría una vigencia de un (1) año y, en cuanto a la petición relacionada con la facilitación de espacios para la publicación de carteleras del sindicato, dispuso acceder a este pedimento «bajo el entendido que se tratara de una cartelera ubicada en un sitio visible, donde se encuentre la cartelera de la empresa, asignándosele un espacio amplio y suficiente para que la organización sindical pueda publicar sus actividades sindicales, advirtiéndose que la misma debe ser libre de agravios u ofensas».

    Las demás peticiones, o el tribunal las negó expresamente, o manifestó su falta de competencia.

  3. RECURSO DE ANULACIÓN

    Dentro del término previsto en el art. 143 del C.P.T. y S.S., el apoderado de la empresa interpuso recurso de anulación.

    Sustenta su impugnación en que la decisión de los árbitros no es razonable ni equilibrada, pues compromete seriamente la continuidad de la empresa. En esa dirección, señala que PRODUCTOS NATURALES LA COLMENA LTDA. es una pequeña empresa del sector de alimentos panificados, cuyos líderes más distinguibles son BIMBO, PRODUCTOS RAMO, COMAPAN, SANTA CLARA y GUADALUPE; que la compañía tiene en nómina a 43 trabajadores y sus utilidades de los tres últimos años han sido de $31.349.000 (año 2012), $25.062.000 (año 2013) y 19.237.000 (año 2014), lo que significa que ha habido un decrecimiento.

    Sostiene que, teniendo en cuenta un nómina básica mensual a 30 de junio de 2015 de $55.756.119, un salario diario promedio mensual del total de los trabajadores de la empresa de $1.858.537,30 y un valor anual de la nómina de $669.073.428, el impacto económico anual del incremento salarial fijado en el laudo es de $53.223.453,05 ($35.126.354,97 y $18.097.098,08 por factor prestacional legal).

    En idéntico sentido, asevera que, si se tiene en cuenta un salario diario promedio mensual de la totalidad de los empleados de $1.956.110,51 (incluido el incremento salarial del laudo), la prima extralegal de diciembre y de vacaciones, genera, cada una, un costo anual de $19.561.105,08.

    Afirma que el promedio de los hijos nacidos en los tres últimos años es de tres, es decir, uno por año, motivo por el cual el auxilio de maternidad representa un impacto económico anual de...

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