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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55424 de 18 de Junio de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP2369-2019
Número de expediente55424
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

Definición de competencia

Radicación 55424

ANDRÉS FELIPE VILLEGAS PULGARIN y otro




EYDER PATIÑO CABREBRA

Magistrado ponente



AP2369-2019

Radicación n.° 55424

Acta 151


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO



De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de ANDRÉS FELIPE VILLEGAS PULGARÍN y C.A.F.T..


HECHOS


Según el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, los hechos jurídicamente relevantes se encuentran descritos así:



Los hechos que dieron origen a la presente investigación, nacen a la vida jurídica mediante informe de policía judicial CTI que recoge información de fuentes no formales que señalan que en el municipio de Chinchiná, C., actúan varias organizaciones delincuenciales dedicadas al tráfico de sustancias estupefacientes y de las varias personas que referencian señalan a alias FELIPE o LA FIRMA, encargo (sic) de la comercialización de estupefacientes que consigue en el departamento del Valle del Cauca, para ser distribuido en varios sitios de expendio del municipio de Chinchiná, C..


También se indicó que alias FELIPE o LA FIRMA y OTROS, estarían comprometidos en el secuestro y posterior homicidio del ciudadano J.C.L., hechos registrados en el municipio de C., Antioquia, el pasado 29 de noviembre del año 2017 y que investigaba la Fiscalía 264 de Medellín bajo el radicado 050016000206201758803, Fiscalía a la cual se compulsaron copias pertinentes (…) para que se continúe allí el proceso de judicialización por esas variables delincuenciales (secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado).


(…)


En desarrollo de las diligencias de allanamiento y registro a la residencia de alias FELIPE o la FIRMA, como también al lugar de trabajo y parqueadero donde alias FELIPE estaciona sus vehículos, se halló al interior del vehículo Mazda 2 de placa PFK- 198 una paca o un costal que contenía sustancia estupefaciente marihuana con un peso aproximado a los 18 kilos”.


ANTECEDENTES


1. Durante los días 8, 9 y 10 de mayo de 2018, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, entre otros, en contra de ANDRÉS FELIPE VILLEGAS PULGARÍN y CARLOS ARBEY FRANCO TRUJILLO.

Respecto del primero, la Fiscalía determinó su probable responsabilidad por las conductas punibles de homicidio agravado (artículo 103 y num.7 artículo 104 del Código Penal), secuestro extorsivo agravado (en los verbos rectores de sustraer y retener, num. 2 artículo 170 del C.P.), concierto para delinquir agravado (inc. 2 artículo 340 del C.P.) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (inc. 2 art. 376 C.P).


Frente al segundo, se atribuyó la comisión de las mismas conductas punibles, salvo el delito contra la salud pública, el cual fue agravado conforme lo previsto en el numeral 3ª del artículo 384 del Código Penal.


Igualmente, como su eventual libertad constituía un peligro para la sociedad y un riesgo para la obstrucción de la justicia, el Juzgado decidió imponer medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, la cual se encuentran cumpliendo en Manizales, C..


2. El 10 de agosto de 2018, la Fiscalía presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esa misma ciudad, pero únicamente en relación con ANDRÉS FELIPE VILLEGAS PULGARÍN, a quien acusó por los ilícitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (radicado 17176000041201700258).


Aclaró...

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