Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-03-003-2008-00216-01 de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695409

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-03-003-2008-00216-01 de 18 de Junio de 2019

Sentido del falloNIEGA LA ACLARACION SOLICITADA
Número de sentenciaAC2309-2019
Fecha18 Junio 2019
Número de expediente17001-31-03-003-2008-00216-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACLARACIÓN DE PROVIDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


    AC2309-2019

    Radicación n° 17001-31-03-003-2008-00216-01

    (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver solicitud de la accionante en el sentido de que se aclare CSJ SC832-2019, sentencia sustitutiva de la proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario de Ana Beatriz García Botero contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A.

I.-ANTECEDENTES


      1. Esta Corporación en SC 4 jul. 2013, rad. 2008-00216, casó la sentencia de segunda instancia dentro del asunto de la referencia, pero antes de proferir la decisión de remplazo decretó la práctica de pruebas de oficio (fls. 204 al 252).


      1. Recaudados esos medios de convicción se dictó sentencia sustitutiva SC832-2019, en la cual se confirmó el fallo de primer grado (fls. 548 al 572).


      1. En el término de ejecutoria la impugnante pide lo siguiente (fls. 580 al 586):


Primera petición de aclaración


R. me permito solicitar a la Corte se sirva aclarar por qué no tuvo en cuenta que, efectuada la reliquidación de la Ley 546 de 1999 y al corte del 31 de diciembre de 1999:


Los saldos del escenario aplicando inmediatamente las capitalizaciones de intereses y aplicando las capitalizaciones al cabo de un año son iguales.


Que realizada la reliquidación, los saldos de arranque a partir del 31 de diciembre de 1999, también son iguales.


Segunda petición de aclaración


R. me permito solicitar a la Corte se sirva aclarar por qué en la sentencia se abstuvo de efectuar:


La interpretación contractual conforme a derecho, en particular en lo concerniente a la fórmula contenida en la cláusula cuarta del pagaré para liquidar y cobrar los intereses corrientes de la obligación


La interpretación contractual conforme a derecho de la regla del tiempo de aplicación o de vigencia de esa fórmula, prevista por 15 años, estipulada en el literal B) de la cláusula PRIMERA del pagaré No. 02702875-4.


Esas omisiones en el acápite de consideraciones trascendieron al fallo sustitutivo, porque, si la Corte no hubiera incurrido en el descrito error de actividad, entonces habría dispuesto de un elemento de juicio fundamental para analizar el derecho sustancial derivado de las cláusulas del citado pagaré.


Tercera petición de aclaración


R. me permito solicitar a la Corte se sirva aclarar:


Por qué, a la luz de la interpretación contractual conforme a derecho de la fórmula contenida en la cláusula cuarta del pagaré instrumental del crédito, en la sentencia se abstuvo de analizar si las tasas de interés corrientes aplicadas en el experticio anexado a la demanda cumplían o no con esa interpretación contractual.


Así mismo, por qué, a la luz de la interpretación contractual conforme a derecho de la fórmula contenida en la cláusula cuarta, en la sentencia se abstuvo de analizar si las tasas de interés corrientes aplicadas por la institución accionada cumplían...

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