Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00193-01 de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00193-01 de 18 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7964-2019
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 0500122030002019-00193-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC7964-2019

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00193-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación de S.M.G.Z. contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela que instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad, siendo vinculados la Superintendencia de Notariado y Registro y los demás intervinientes en la ejecución quirografaria que aquél sigue a J.W.P.T., Constructora del Norte de Bello S.A.S. y Constructora Invernorte S.A.S., rad. 2018-0071.


ANTECEDENTES


1.- Directamente, el 12 de abril de 2019, el actor solicitó que se le proteja el debido proceso, ordenando al accionado que en el término de la distancia responda el requerimiento de la Oficina de Registro y a ésta que, mientras sucede lo anterior, suspenda el término de 30 días establecido en la Ley 1579 de 2012.


2.- Refirió que en dicho asunto se decretó el embargo del inmueble con matrícula No. 001-259552, el cual radicó en la respectiva Oficina de Registro junto a una copia auténtica del oficio de desembargo No. 2314 emitido el 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín donde cursa otro pleito, que el deudor “no ha querido tramitar…para” evitar aquél, pero sin tener en cuenta lo expresado, el 1º de marzo de 2019 se inadmitió la medida, manifestando equivocadamente que por cuenta del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Medellín ya pesaba una similar y, de conformidad con la mencionada norma, concediendo al estrado de origen el aludido plazo “so pena de rechazar la orden de embargo”, sin que pasado el lapso dado hubiese réplica del estrado judicial, lo que le ocasiona perjuicio irremediable, pues “se harían nugatorias las pretensiones de la sentencia ejecutiva…”.


3.- La Superintendencia de Notariado y Registro sostuvo que “las pretensiones de la acción no versan sobre la protección de alguna vulneración existente sino que pretenden la alteración del normal flujo de procedimientos tanto judiciales como administrativos”.

La Oficina de Registro relacionó el trámite que adelantó, precisando que dentro del término otorgado el juez podría insistir en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR