Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-0744-01 de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-0744-01 de 18 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC7973-2019
Número de expedienteT 1100122030002019-0744-01
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7973-2019

Radicación N° 11001-22-03-000-2019-0744-01

(Aprobado en sesión de cinco de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de mayo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Ingeniería Hidráulica y Civil, contra el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La parte actora solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y del principio de confianza legítima, que estima vulnerados por el juzgado accionado, con ocasión a lo decidido en la sentencia de segunda instancia el 22 de abril de 2019, dentro del proceso de resolución de contrato que promovió contra Distribuidora los Choches La Sabana S.A., toda vez que en la audiencia de 5 de abril, al anunciar el sentido del fallo se dijo que se confirmaría lo dispuesto por la juez de instancia, pero en la decisión escrita modificó los numeral 3º y 4º y se pronunció en relación con puntos que no fueron objeto de los reparos expuestos por la demandada al sustentar la alzada. [Folios 27 a 36 c.1]

En consecuencia, pidió «Declarar que la sentencia escritural proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito, en la cual se modificaron los numeral 3º y 4º de la providencia proferida por el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, vulneró el artículo 29 y 31 de la C.itución …».

B. Los hechos

  1. La Sociedad IHC Ltda. Ingeniería Hidráulica y Civil promovió demanda de resolución de contrato contra Distribuidora los Coches la Sabana S.A., para que se declarara resuelto el contrato de compraventa del vehículo Chevrolet Chasis NPR 700 5.2. L, se le reconociera a título de indemnización la suma de $10.000.000 y se ordenara la devolución del automotor de placas CYD-094. De manera subsidiaria pidió el pago del citado rodante por valor de $32.000.000 y los intereses respectivos. [Folio 14, c.1]

  2. El 27 de noviembre de 2013, fue admitido el libelo por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá y el 3 de marzo de 2014, se notificó de forma personal de esta decisión la sociedad demandada, la que oportunamente propuso excepciones. [Folio 28 vuelto, c.1]

3. Surtido el trámite propio de instancia el 12 de abril de 2018 el Juzgado Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, dictó sentencia por medio de la cual declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada; resuelto el contrato de venta del vehículo NPR 700 5.2. L, camión FH modelo 2013, suscrito entre los sujetos procesales; ordenó a Distribuidora los Coches la Sabana S.A. restituir a la actora la suma de $32.000.0000, junto con los intereses comerciales, liquidados a partir del 3 de marzo de 2014 y negó el reconocimiento de perjuicios. [Folios 3 a 12, c.1]

4. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la entidad demandada. En sentencia de 22 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, se modificaron los numerales 3º y 4º del fallo de instancia, en el sentido de reconocer que la suma a pagar por la parte pasiva era la equivalente a $40.256.530, de acuerdo a la indexación efectuada. [Folios 59 a 64, c.1]

5. La entidad actora acude a esta vía, para que se proteja su derecho al debido proceso y al principio de confianza legítima, los que considera vulnerados con ocasión a la sentencia de segunda instancia de 22 de abril de 2019 proferida por el juzgado convocado, ya que cuando se dictó el sentido del fallo se dijo que se confirmaría lo dispuesto por la juzgadora de primer grado, sin haber realizado alguna salvedad, pero en la decisión escrita modificaron los numeral 3º y 4º. Además, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de los reparos propuestos por la demandada, por lo que excedió su competencia funcional, la que se encuentra limitada al principio de «non reformatio in pejus», con lo cual incurrió en un defecto procedimental.

C. El trámite de la instancia

1. El a quo constitucional decidió admitir la demanda de referencia por auto del 2 de mayo de 2019, en el cual también ordenó la vinculación de las partes e intervinientes dentro del trámite de medida de protección. [Folio 37 c. 1]

2. La Juez Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá manifestó que las actuaciones reprochadas por la parte actora no trasgreden sus derechos fundamentales, pues si bien en la diligencia de 5 de abril de 2019, se dictó el sentido del fallo, lo cierto es que allí también se manifestó que además de las argumentaciones referidas en ese momento se iban a considerar otras distintas.

Los argumentos de apelación propuestos por la sociedad demandada hacen alusión a la existencia del contrato, la orden de restituciones mutuas, además solicitó revocar la sentencia de instancia y citó textualmente sus numerales, por lo que el despacho tenía total competencia para modificar la decisión. [Folios 54 y 55 c.1]

3. La Distribuidora los Coches la Sabana S.A., a través de su representante jurídico afirmó que la acción de tutela es improcedente, debido a que la vulneración invocada no se presenta. [Folios 66 a 80 c.1]

4. Mediante fallo de 14 de mayo de 2019, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, negó la protección constitucional propuesta, luego de concluir que «Hernando Caima Umba carece de legitimación para formular esta acción en nombre de I.H.C. LTDA. Ingeniería Hidráulica y Civil, toda vez que no acredita en forma alguna la falta temporal o definitiva del R.L. principal de la sociedad accionante a fin de ejercer sus funciones como subgerente, o la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas a aquél». [Folios 81 a 87, c.1]


5. Inconforme, el accionante impugnó la sentencia, debido a que considera que a pesar de que H.C.U. no es el representante legal de H.C. LTDA. Ingeniería Hidráulica y Civil, de acuerdo a los estatutos de la sociedad tiene la condición de representante suplente, por tanto está legitimado para actuar en defensa de los intereses de la misma. Con ocasión a esta circunstancia pidió que se estudie de fondo este asunto. [Folios 67 a 69, c.1].

II. CONSIDERACIONES


1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


2. Cuando el amparo se introdujo en el ordenamiento constitucional como una herramienta preferente para reclamar la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas y aún de los particulares en los casos establecidos por la ley, se hizo bajo la premisa de que quien acudiera a la jurisdicción estuviera habilitado para ello.


Lo anterior porque siempre se ha considerado que así se trate de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible soslayar el respeto a requisitos como el de legitimación.


3. En armonía con esos postulados, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de...

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