Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00118-01 de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695453

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00118-01 de 18 de Junio de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC910-2019
Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00118-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC910-2019

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00118-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a P.S., F.V.H., Á.M., M., R., A., R., R. y R.V.A., H. y E.V.V., sucesores procesales de la demandante L.A.P., así como a los herederos de P.M.O. (q.e.p.d.), a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Alcaldía Mayor de Cartagena, en su condición de intervinientes dentro de dicho trámite, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Asimismo, es de advertirse, que en asuntos que guardan cierta simetría al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación cuando se remitió el enteramiento a quienes eran los apoderados judiciales en los procesos cuestionados en sede de tutela:

…la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes,… sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que origina esta actuación de amparo y que al efecto actuó en el presente asunto conforme se observa a folios 338 a 340 del cuaderno uno, enteramiento que no releva materializar la notificación que originó la deficiencia apuntada, puesto que el actuar del aludido abogado no suple el debido conocimiento del trámite constitucional que había de proveerse directamente con aquellas, amén que omitió aportar el mandato correspondiente para que pudiera actuar en dicha calidad’ (auto del 4 de mayo de 2012, exp. 2012-00102-01) (CSJ ATC, 14 feb. 2013, rad. 2012-00973-01; reiterado, entre muchos otros, en ATC750-2015, 19 feb. 2015, rad. 2014-00369-01).

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR