Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2338-2019 de 18 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695461

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2338-2019 de 18 de Junio de 2019

Número de expediente11001-02-03-000-2019-01811-00
Fecha18 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2338-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01811-00

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito Sogamoso (Boyacá), y el Juzgado Primero de Familia de Tunja, con ocasión del conocimiento del proceso de sucesión de M.d.R.R. de C., adelantado por R.C. de Preciado, y otros.

ANTECEDENTES
  1. Los convocantes dirigieron su escrito inicial ante el «JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO (REPARTO)», pretendiendo que «se declare abierto y radicado el proceso de sucesión intestado de M.D.R.R.C., y que «se declare a los S.R.C. DE PRECIADO, R.C.R., A.D.C.R. DE ROJAS, en representación de NOE CASALLAS RODRIGÉZ (Q.E.D.P) A.C.R.Y.F.C.R. hijos legítimos del de (sic) cujus».

    En el acápite sobre «competencia», expresaron que ésta radicaba en la aludida judicatura «en razón de la cuantía y al último domicilio de la causante».

    En los hechos que fundamentaron la demanda, manifestaron que aunque la causante vivió «casi toda su vida» en el municipio de Villa de Leyva (Boyacá), «hasta ldiciembre (sic) de 2014, (…) por motivo de salud, (…) fue llevada por su hija M.C.R., a su residencia en la ciudad de Sogamoso», lugar en cual falleció el 23 de noviembre de 2018 (ff. 132 a 152, cd 1).

  2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso, a quien inicialmente le fue repartido el proceso, mediante proveído de 22 de abril de 2019 declaró su falta de competencia, argumentando que «de los hechos de la demanda se desprende que la causante M.D.R.R.D.C., casi toda su vida vivió en el municipio de Villa de Leyva, allí fue el lugar de su nacimiento y crianza de sus hijos, así mismo en dicho municipio fue el lugar donde desarrollaba sus negocios, y donde se le prestaba la atención médica (…), ante lo anterior y como quiera que el traslado accidental o temporal, no le quita la calidad de domicilio general a las personas, considera este Despacho Judicial que el lugar de domicilio de la causante fue el municipio de Villa de Leyva» (ff. 153 a 155, ídem).

  3. El estrado receptor, Juzgado Primero de Familia de Tunja, rehusó el conocimiento destacando que «la mayoría de los herederos de la causante a través de su apoderado informan que el ultimo domicilio de la señora M.D.R.R.D.C. fue Sogamoso el cual conservo (sic) desde Diciembre de 2014 hasta el día de su fallecimiento 23 de Noviembre de 2018»; precisó, además, que «no corresponde al funcionario decir cuál fue el último domicilio del causante, esta información debe ser aportada por las partes, a no ser que exista controversia sobre el tema, y el juez deba decidir pero mediante el trámite correspondiente y con fundamento en un acervo probatorio».

    Con esos fundamentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo (f. 158, íb).

CONSIDERACIONES
  1. Aptitud legal para la resolución.

    Dado que la colisión para conocer de la demanda enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, (Tunja y S.R. de Viterbo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009 y 139 del Código General del Proceso, es atribución de la Corte Suprema de Justicia dirimirla, lo cual hará por intermedio del magistrado sustanciador, como lo establece el inciso 1º artículo 35 ibídem.

  2. Anotaciones sobre los factores para determinar la competencia.

    Como es sabido, la competencia sirve para precisar quién juzga dentro de una jurisdicción, a quién se juzga, qué se juzga, cuánto se juzga y en qué territorio se juzga; a esto suele llamársele factores para determinar competencia, razón por la cual es de ejercicio estricto, como deriva de la...

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