Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002019-00031-01 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002019-00031-01 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 6300122140002019-00031-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8045-2019

Radicación n.º 63001-22-14-000-2019-00031-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante contra el fallo que el 4 de febrero de 2019 profirió la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Patricia Á.L. contra el Registrador Especial del Estado Civil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. La demandante, actuando a nombre propio, reclamó la protección de su derecho a la familia, que considera vulnerado por las autoridades convocadas.


2. Fincó su pedimento en los siguientes apartes, que, dadas sus particularidades, se compendian textualmente:

2.1. «El oficio DDQ-REA-0702 de abril 12 de 2019 sobre respuesta derecho de petición adjunto está proponiendo para Federico M. Álvarez mutar dato inexistente del acta de nacimiento por analogía del dato inscrito en el hecho religioso del bautismo católico que implica dejar para mi legítima progenie un acervo registral de dos derechos civiles de nacimiento anulados que originan criterios sospechosos de fijar un tercer registro civil como extemporáneo reconocimiento, cuando su concepción y alumbramiento no será objeto de actos civiles ordinarios porque los hechos concordatarios del mundium confesional católico traen diferencias políticas del género y sus arreglos cosmogónicos cónclave MAGNIFICAT».


2.2. «El oficio DDQ-REA-0702 de abril 12 de 2019 sobre respuesta derecho de petición adjunto, estipula que el 26 de julio de 2013 las hijas de mi primogénito con prueba de ADN obtenida en legítimo proceso sustancial civilista para regla proinfans sobre arts. 42 y 94 de la misma Constitución Política de 1991, son por sangre con prueba científica, las herederas con mejor derecho a heredar los bienes de su progenitor y primogénito de mi entraña cónclave MAGNIFICAT».


2.3. «El oficio DDQ-REA-0702 de abril 12 de 2019 sobre respuesta derecho de petición adjunto, aclara de forma tácita el efecto del art. 4 del decreto número 1260 de 197 sobre la identidad discernida de mi actuación moral y notarial en la sucesión intestada de mi primogénito y consecuente actuación en la concentración del patrimonio de mi cónyuge para asumir el rol de testaferro moral sobre el cuidado del patrimonio indisponible del mundum confesional constitucional originario cónclave MAGNIFICAT».


2.4. «Las relaciones de ciencia ADN como prueba genética de filiación son para las hijas de mi primogénito lo que impacta el hecho de someterme a existir coo mujer mamá en el mundium confesional católica...

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