Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8034-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8034-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1700122130002019-00068-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8034-2019

Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00068-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de mayo de 2019, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Civil Circuito de Riosucio (Caldas). Trámite al que fueron vinculados, la Alcaldía y Personería Municipal de Supía, Salud Vida –EPS– de esa misma localidad y la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «garant[í]as procesales» «carta iberoamericana de usuarios de Justicia», así como los previstos por el «art. 13, 83 CN», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada.

  2. Para sustentar su pedimento y sin mayor ilustración al respecto, relató que la autoridad judicial encartada se «[niega] a pagar las costas procesales» causadas a su favor y ordenadas en la sentencia que desató la primera instancia dentro de la queja popular por él interpuesta con radicado n° 2017-00196.

  3. En consecuencia, pidió que ordene a) a la sede accionada «embargue [todas] las cuentas bancarias que posea la entidad ejecutada», b) «se ordene a la accionada que aporte el número de cuenta de gastos de funcionamiento, recursos propios y de todas las cuentas q (sic) tenga a fin q (sic) sean embargados» con miras a garantizar el cumplimiento de la orden, c) que el procurador delegado «se pronuncie de mi tutela y act[ú]e en derecho» y finalmente, d) se expida copia «completa de la acción popular» fl. 1, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, pidió denegar el amparo tras considerar que «ningún derecho se le ha vulnerado al accionante», en tanto que, «sus solicitudes han sido debidamente atendidas en el proceso». Enfatizó en que ha desplegado los trámites pertinentes con miras a «atender el pago de las costas a que tiene derecho el accionante», no obstante, por circunstancias no atribuibles a sus facultades ha sido infructuoso el recaudo de dinero que permita materializar la orden (ff. 8 y 9 ibídem).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el amparo advirtiendo que no se satisface el requisito de la subsidiariedad. A tal efecto, precisó que es «el escenario natural donde todas las solicitudes de protección de los derechos fundamentales deben hacerse, es decir, dentro del proceso, pues se insiste en la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela, más no se trata de un instrumento adicional ni alternativo para acceder a sus pretensiones», y que, tampoco «se demostró un perjuicio irremediable con el fin de que pudiese prosperar la acción de tutela si quiera como mecanismo transitorio» (ff. 10 a 13, cd.1).

IMPUGNACIÓN

La interpuso el quejoso sin indicar las razones de su inconformidad. No obstante, pidió nuevamente las copias requeridas en primigenia oportunidad (f. 55, ib).

CONSIDERACIONES

Problema jurídico.

Corresponde establecer entonces si la autoridad judicial encartada...

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