Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8040-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8040-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01835-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8040-2019

R.icación nº 11001-02-03-000-2019-01835-00 (Aprobado en Sala de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.R. contra la Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por la autoridad acusada.

  2. Manifiesta, en síntesis, que el 22 de abril de 2019 interpuso ante la convocada «recurso de queja» dentro del proceso penal que se adelanta en su contra para que se tramite la «segunda instancia» de su condena.

    Afirma que el 17 de mayo de este año la accionada le contestó que revisado el sistema interno de gestión no encontró proceso alguno en su contra que curse o haya cursado en esa Corporación, que no actúa como órgano de consulta y que remitió el memorial al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. donde se encuentra actualmente el expediente, respuesta que califica como evasiva.

  3. Pretende, en consecuencia, que se le ordene a la demandada pronunciarse sobre su escrito.

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

  4. La secretaria de la Sala de Casación Penal manifestó que una vez recibió el escrito del actor (recurso de queja) verificó el sistema interno de gestión y constató que en contra de aquél no ha cursado proceso alguno, por lo que envió el mismo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., situación que informó al memorialista.

  5. El titular de ese último despacho indicó que actualmente no vigila ninguna pena impuesta al promotor.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Casación Penal lesionó las prerrogativas denunciadas por, supuestamente, no pronunciarse de fondo sobre el memorial radicado por el actor el 22 de abril de 2019, para que se revisara en «segunda instancia» su condena.

  2. El derecho de petición.

    La garantía consagrada en el artículo 23 de la Carta Política, detenta estirpe fundamental e implica la facultad de obtener respuesta pronta en condiciones idóneas; por ello, al haberse presentado una solicitud en interés particular, surge el derecho a obtener un pronunciamiento de fondo. Sobre el tema la Corte ha precisado:

    (…) El...

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