Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01821-00 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-01821-00 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01821-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8039-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01821-00

(Aprobado en Sala de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.I.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en la acción de dominio nº 2011-00357.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, «posesión» y propiedad privada, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del juicio reivindicatorio promovido por Ofelia Rosa González Díaz contra E.M.C. de Izquierdo y F.I.T..

2. Manifiesta, en resumen, que formuló oposición a la entrega ordenada mediante sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, invocando señorío por un lapso superior a 10 años, el cual hace valer actualmente en la pertenencia que cursa en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa ciudad.


Señala que el despacho cuestionado rechazó de plano su oposición el 7 de diciembre de 2018, decisión frente a la cual interpuso apelación que fue desatada adversamente por el superior el 20 de mayo de 2019, argumentando que por ser hija de los demandados el fallo produce efectos en su contra y «a través del fenómeno de la causahabiencia entró a ocupar el puesto» de aquellos.


Afirma que el tribunal incurrió en una vía de hecho porque en una decisión del 18 de mayo de 2009 resolvió favorablemente la oposición que hiciera su progenitora (Eddy María Campo de Izquierdo) dentro de un proceso de entrega del tradente al adquirente sobre el mismo predio.


Indica que el desalojo está programado para el 19 de junio de 2019 y ello le causaría un perjuicio irremediable a ella y a su padre F.I.T. «quien está actualmente a mi cargo», dado que tiene 80 años de edad y «vive en la que hoy es mi vivienda».

3. Pide, en consecuencia, que se anule todo lo actuado porque los magistrados del Tribunal de Cali debieron declararse impedidos para adoptar la decisión que resolvió la apelación, se dejen sin efecto las providencias que rechazaron su oposición y se le dé trámite a las mismas evacuando las pruebas que solicitó.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El magistrado del tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada allegó copia de la misma y dijo que es razonable.

2. La Juez Diecinueve Civil del Circuito de Cali expuso que «no observo vía de hecho o consideración arbitraria, caprichosa o injusta, que repudie los derechos debatidos por la accionante, como tampoco acontecimiento alguno que riña con algún derecho fundamental, que afecte el derecho sustancial».


3. La titular del Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad allegó copias de las providencias que dictó en el proceso de entrega del tradente al adquirente radicado con el nº 2006-00190 de O.R.G.D. contra Mariela Campo de Campo, en torno a...

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