Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8037-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8037-2019 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-01801-00
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8037-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01801-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados al trámite las partes e intervinientes en el proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento radicado nº 2016-00373.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad solicitante, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la corporación judicial convocada.

  2. Se extrae de la demanda y anexos que, las señoras B.O.J. y M.J. de Bid, promovieron demanda verbal de «regulación de canon de arrendamiento» contra la empresa acá tutelante, respecto del inmueble que ocupa «de tres plantas, ubicado en calle 13 nº 8-55 de S.M., pretendiendo se fije un valor mensual de «$18’000.000.».

    Con el «libelo» introductorio se aportó un «estudio económico» elaborado por M.J. de Bid (cesionaria del contrato), que daba cuenta de la «valoración del justo precio del canon de arrendamiento», base de la pretensión principal. La compañía encausada, dado el traslado, propuso excepciones de mérito denominadas «falta de legitimación en la causa por activa, por pasiva, transacción y la genérica» y así mismo, allegó prueba pericial y objetó el «estudio económico» de la parte actora.

    En la diligencia del artículo 372 del Código General del Proceso, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad «desechó» el soporte «pericial» que acompañó la demanda y en fallo de 24 de abril de 2018 declaró probadas las «defensas» formuladas de «falta de legitimación en la causa en la causa por activa y falta de causa para pedir», respecto de B.O.J. tras advertir la cesión del contrato desde el «17 de abril de 2012», decisión que fue apelada.

    El Tribunal Superior de S.M., y previo a resolver la «alzada», mediante auto de 5 de septiembre de 2018 decretó de oficio, por considerarlo necesario, «la práctica de un dictamen pericial para que un experto son sustento en el contrato de arrendamiento, matrículas inmobiliarias y demás piezas procesales (…) determine cuál es el canon de arrendamiento que eventualmente tendría, durante el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 el inmueble objeto de las pretensiones de la demanda».

    Así el 26 de febrero de 2019, esa corporación, luego de recibir la declaración del perito encargado de la experticia decretada, dispuso modificar la sentencia de origen y declaró «como justo canon mensual (…) la suma de $14’829.924.».

    Cuestiona la accionante esta última determinación por varias razones: En primer lugar, porque el tribunal abordó el estudio del recurso pese a que el apelante no se ciñó a los reparos expuestos ante el a quo y no atacó de manera concreta la sentencia de primer grado; segundo, porque no había lugar a decretar la prueba de oficio, dado que no existieron «dos pruebas periciales encontradas» ya que el estudio económico que se adjuntó fue rechazado; y finalmente, porque el juez colegiado le otorgó valor al dictamen practicado en esa instancia, pese a que el perito que concurrió a sustentarlo «no contestó todas las preguntas formuladas, fue evasivo en la mayoría de respuestas, no mostró claridad, precisión, ni detalló sus respuestas (…) contradiciéndose en sus respuestas (sic)».

    Acusa el fallo aludido de incurrir en vía de hecho por «defecto material o sustantivo» al presentar contradicción entre los fundamentos y la decisión tomada; y por «defecto fáctico» por decretar una prueba de oficio improcedente y luego apoyarse en ella pese a su «deficiencia».

  3. En consecuencia, pide se ordene al accionado «(…) declare desierto el recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con los requisitos de ley de sustentación en debida forma de la alzada (…) se ordene al tribunal (…) se rehaga la sentencia con base en las normas aplicables al caso concreto y se dicte la misma de acuerdo a los planteamientos esbozados por la juez a quo» (fls. 1 a 17).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El Juez Tercero Civil del Circuito de S.M. relató el trámite surtido en el asunto que origina la queja e indicó que «en el libelo introductor no se indica de manera alguna que este Despacho haya vulnerado por acción u omisión los derechos fundamentales cuya protección se invoca».

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura acusada vulneró la garantía denunciada al revocar la sentencia de 24 de abril de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M., dentro del verbal de «regulación de canon de arrendamiento», para en su lugar, disponer el incremento pretendido, incurriendo, supuestamente, en vía de hecho por «defectos sustantivo y fáctico» porque: (i) no declaró desierto el recurso de apelación pese a no ajustarse la sustentación a los reparos expuestos ante la a quo; (ii) decretar oficiosamente un dictamen pericial «impertinente» y, (iii) soportar la decisión final en esa experticia aunque su fundamentación fue «deficiente».

  2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

    Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

    Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder...

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