Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8035-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695529

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8035-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01661-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC8035-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01661-00

(Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Transportes del Huila S.A., M.A.Q. y J.A.C. contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el litigio ordinario nº 2011-00263.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderado judicial, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver en segunda instancia el juicio ordinario antes referido en el que fungen como codemandados.

  2. En síntesis, expusieron que S.M.L., B.Q.P., A. y J.M.M.Q., impetraron demanda de responsabilidad civil extracontractual, con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 1º de junio de 2009, «cuando el demandado J.A.C. conducía el vehículo distinguido con las placas WLB 774 (…) propiedad de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, del cual era L. el señor M.A.Q., en razón del contrato de Leasing», precisando que dicho automotor «se encontraba afiliado a la empresa transportada TRANSPORTES DEL HUILA S.A. y sobre el cual se había constituido seguro de responsabilidad civil por parte de la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, del cual era tomador el demandado M.A.Q. y beneficiario LEASING BANCOLOMBIA».

    Afirmaron que una vez surtido el trámite procesal ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, del cual destacó la aceptación del desistimiento de la acción contra Leasing Bancolombia – Compañía de Financiamiento en audiencia llevada a cabo el 17 de junio de 2014, ese estrado profirió sentencia de primera instancia el 19 de diciembre de 2017 en la que «negó todas las pretensiones» de la demanda.

    Señalaron que como consecuencia de la apelación interpuesta contra la anterior decisión, mediante fallo del 19 de noviembre de 2018 el tribunal accionado «revocó en su totalidad» el de primer grado, «condenando a TRANSPORTES DEL HUILA S.A., M.A.Q. y J.A.C., al pago de los perjuicios tanto materiales como inmateriales (…) causados a los demandantes en razón del accidente», declaró «probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa por parte de (…) M.A.Q., para reclamar a la sociedad PREVISORA S.A. (…), [y] el pago a los terceros de las indemnizaciones derivadas del contrato de seguros contenido en la póliza Nº 1004039 (…), argumentando que quien estaba legitimado para reclamar el pago de dicha indemnización era exclusivamente la sociedad LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL (…) quien había sido desvinculada del proceso».

    Indicaron que contra dicha providencia se interpuso recurso de casación cuya concesión fue negada el 10 de diciembre de 2018, por no cumplirse el requisito de cuantía para recurrir en esa sede extraordinaria, por lo que Transportes del Huila S.A, «en su condición de codeudora solidaria (…), con el fin de evitar la práctica de medidas cautelares en su contra, canceló la totalidad de las condenas».

    Criticaron la sentencia de segunda instancia en particular porque «de manera oficiosa», declaró probada la excepción que excluyó la responsabilidad de la compañía de Seguros Previsora S.A., pues para ello se incurrió en defectos de procedibilidad del amparo, así: fáctico, porque, en su orden, «realizó una apreciación irregular» del contrato de leasing y del contrato de seguros de automóvil; material o sustantivo, por la interpretación de los artículos 1037 y 1042 del Código Comercio, y desconocimiento del precedente jurisprudencial de...

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