Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8023-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695549

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8023-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00307-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC8023-2019

Radicación n.° 11001-02-30-000-2019-00307-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de mayo de 2019, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por M.A.B.M. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial de dicha Corporación y la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 2018, para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

    Exige entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, «DEJAR SIN EFECTO la Resolución No. CJR19-0632 del 29 de marzo de 2019, respecto de [él]», y que como consecuencia de lo anterior, i) «[l]e permita la Revisión manual de las respuestas del examen»; ii) le «otorgue el mismo término dado a muchos otros aspirantes, después de la revisión manual de [su] examen, para adicionar [su] recurso en contra de la Resolución No. CJR18-559 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018»; y, iii) que «res[uelva] de forma particular [sus] postulaciones relacionadas con la pregunta 85 del examen» (fl. 4, cdno. 1).

  2. Para respaldar su queja expone en compendio, que se inscribió en la mencionada convocatoria para el cargo de «Juez Penal Municipal», por lo que, en tal medida, presentó el respectivo examen de conocimientos, en el que obtuvo un resultado de «784,62» puntos, lo que se le informó a través de la última de las citadas resoluciones.

    Asevera que contra ese acto administrativo instauró recurso de reposición, en el que solicitó la revisión manual de las respuestas; la verificación de la «curva de rendimiento» y de algunas de las preguntas de la prueba de aptitudes; que se le informara cuáles respuestas le fueron calificadas como equivocadas; y, que se le vulneró su derecho a la igualdad «con la solución adoptada respecto a la pregunta 85».

    Finalmente sostiene, que dicho recurso fue desatado por la Unidad de Carrera Judicial a través de la resolución CJR19-0632 del 29 de marzo hogaño, el que, afirma, adolece de distintas vías de hecho por contener una «motivación ambigua», esencialmente, porque aun cuando pidió la revisión manual del examen, «no [s]e encontraba en la lista para efectuar dicha labor [y] por ende no [l]e mostraron [sus] calificaciones», sumado a que nada dijo aquélla frente a la verificación «de tres preguntas puntuales», entre ellas, la relativa a la «pregunta 85», la que no debió avalarse para todos los participantes, o en su defecto, calificarse con igual puntaje, dado que los que respondieron la misma correctamente, como en su caso, debieron obtener uno mayor, falencias que a su juicio le quebrantaron las garantías superiores invocadas (fls. 1 a 4, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    1. La Universidad Nacional de Colombia, luego de memorar las fases del concurso objeto de debate constitucional, se opuso al éxito del resguardo implorado, con sustento en que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió debidamente el recurso de reposición formulado por el accionante mediante la resolución criticada, decisión que debe discutir ante la jurisdicción contenciosa administrativa (fls. 32 a 42, ejusdem).

    2. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial solicitó denegar el amparo rogado, por...

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