Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8011-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8011-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00557-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC8011-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00557-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 4 de abril de 2019, promovida por I.C.C. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, con ocasión de la causa adelantada al aquí actor por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

1. ANTECEDENTES
  1. El promotor exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas.

  2. En sustento de su queja manifiesta que, en fallo de segunda instancia de 23 de noviembre de 2011, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali lo condenó a 232 meses de prisión por la comisión de los prenombrados ilícitos, negándole los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

    El tutelante solicitó la redosificación del quántum punitivo; pretensión desestimada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el 17 de octubre de 2018.

    Frente a esta determinación, incoó recurso de reposición y, en subsidio, apelación; el primero, resuelto el 27 de diciembre de 2018, ratificando lo decidido y, el segundo, desatado de manera adversa el 27 de febrero de 2019.

    Alega que el ad quem incurrió en un grave error, en virtud del cual, fue sentenciado a una sanción privativa de la libertad más gravosa. Ello por cuanto allí se indicó que estaba transportando 2.000 gramos de heroína, cuando “la verdadera cantidad de sustancia estupefaciente incautada fue de 1.322 gramos”.

  3. Pide, en concreto, revocar las providencias censuradas y, en su lugar, emitir nuevo pronunciamiento accediendo a su petición.

    Respuesta de la accionada y vinculados

    El juzgado querellado relató la actuación surtida en esa instancia y pidió desestimar el amparo por no existir transgresión a los derechos fundamentales del tutelante.

  4. Los demás convocados guardaron silencio.

    La sentencia impugnada

    La S. de Casación Penal negó la salvaguarda tras señalar que las providencias censuradas son razonables, pues “(…) los argumentos son coherentes y están conforme al material probatorio aportado, lo cual les permitió determinar que no resultaba procedente redosificar la condena del actor (…)” (fols. 229 a 239).

    La impugnación

    La promovió el censor insistiendo en los planteamientos esbozados en el escrito genitor (fols. 244 a 258).

2. CONSIDERACIONES
  1. El problema jurídico que plantea la queja constitucional consiste en establecer si con la providencia de 27 de febrero de 2019, que desató la apelación frente al proveído que negó la solicitud de redosificación del quántum punitivo deprecada por el aquí gestor, confirmando lo decidido por el a quo; el colegiado accionado vulneró los derechos fundamentales del tutelante, al incurrir, supuestamente, en error de hecho.

    Revisado el contenido la providencia cuestionada, se advierte que en punto a la censura del tutelante, el ad quem, razonó:

    “(…) En el presente asunto, claramente se pone en evidencia que el argumento del condenado para obtener la redosificación de su pena, no se encuentra dentro del ámbito de competencias del juez de penas, por lo que de entrada habrá que negarse esta pretensión.

    “No obstante, sobre este tema, encuentra la S. que al revisar los argumentos en los que basa su solicitud el condenado, es clara la confusión en que se incurre, producto de una lectura descontextualizada de los argumentos de la sentencia de condena.

    “Así, debe recordarse que en la resolución de Acusación de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de la UNNIM, se...

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