Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00567-01 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002019-00567-01 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-00567-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC8009-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00567-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 9 de abril de 2019, promovida por la Procuradora Sesenta y Nueve Judicial II Penal de Cali contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, con ocasión de la causa adelantada a Magaly Ruiz Urméndiz por el delito de desaparición forzada, con radicado número 2014-00437, en donde la aquí gestora interviene como agente especial del Ministerio Público.


1. ANTECEDENTES


1. La promotora exige la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por el colegiado convocado.


2. En sustento de su queja manifiesta que en la citada causa, en la cual actúa como agente especial del Ministerio Público, el 14 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, condenó a M.R.U. a la pena de 44 años y 2 meses de prisión, al hallarla responsable del delito de desaparición forzada.


Frente a esa decisión, la aquí actora y la defensa, interpusieron recurso de apelación, desatado el 17 de agosto de 2018.


Afirma que no pudo concurrir a la audiencia de lectura de dicho fallo que tuvo lugar el 27 de agosto siguiente, puesto que no fue citada a la misma; irregularidad que, a su parecer, genera un defecto fáctico.


Además, a raíz de la caída de un ascensor en el Palacio de Justicia, el Centro de Servicios para los Juzgados Penales del Circuito no operó del 17 de agosto al 29 de septiembre de esa anualidad, evento que, en su entender, ha de ser comprendido como de fuerza mayor.


Expone que el 31 de octubre posterior, se notificó por “conducta concluyente” de la sentencia de segundo grado y promovió recurso de casación, declarado extemporáneo por auto de 10 de diciembre siguiente; determinación respecto a la cual interpuso reposición, resuelto el 8 de febrero de este año, confirmando lo decidido.


Indica que, en criterio del ad quem, sí fue debidamente citada a la audiencia de lectura de fallo a través del correo electrónico institucional, el 22 de agosto de 2018; situación que, considera, constituye un vicio procedimental absoluto por cuanto el enteramiento de decisiones por ese medio exige “(…) que el iniciador del mensaje reciba acuse [de] recibo generad[o] por el destinatario, automatizada o no, y que de esa constancia de recibo (sic) se deje la evidencia en el expediente acompañada de la impresión del mensaje remitido (…)”, de manera que como ello no ocurrió así, la comunicación no fue enviada.


Afirma que al no constatar el “acuse de recibo”, el tribunal incurrió en defecto sustantivo pues inaplicó normas del Código General del Proceso, del Estatuto de Procedimiento Administrativo y de la Ley 527 de 1999, todas las cuales plantean esa exigencia.


3. Pide, en concreto, “(…) tener por oportuna la notificación por conducta concluyente que realizó el 31 de octubre de 2018 (…) e igualmente, (…) el recurso extraordinario de casación y la demanda presentada (…)”. (fols. 2 a 8).


    1. Respuesta de la accionada y vinculados


  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, remitió copia de la actuación cuestionada (fol. 55).


2. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Cali, destacó que para la notificación a las partes del auto que convocó a audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, se autorizó a los empleados encargados de esa dependencia para que se realizara a través de correo electrónico evalencia@procuraduria.gov.co (fols. 45 a 47).


    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal negó la salvaguarda tras señalar


“(…) que si bien es cierto no obra constancia de recibido del mensaje electrónico enviado para la notificación de la realización de la audiencia de lectura de fallo, también lo es que tampoco obra motivo para considerar que no llegó a su destino puesto que el mensaje no fue devuelto o revotado, lo cual permitió a la Sala deducir que el procedimiento de notificación se surtió en debida forma y por ello la vista se llevó a cabo en la fecha dispuesta y la decisión que se profirió fue notificada en estrados.


“(…) Debe agregarse que la dirección a la cual fue remitida la respectiva citación corresponde al correo institucional que la funcionaria dejó consignado para...

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