Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC8021-2019 de 19 de Junio de 2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC8021-2019 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de expediente | T 6600122130002019-00397-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00397-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de mayo de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia -Caldas, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asuntos constitucional a que alude el escrito de tutela.
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El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber dictado sentencia y concedido el recurso de apelación, conforme una normatividad distinta a la Ley 472 de 1998, dentro de la acción popular por él promovida en contra de la sucursal del banco Davivienda S.A. ubicada en la «Cra. 43 No. 99-00» de Barranquilla, radicada con el No. 2016-00462-00.
Exige entonces, para la protección de sus garantías, que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, decretar la «NULIDAD DE LA SENTENCIA PROFERI[DA] EN SISTEMA ORAL», y que en consecuencia, se «PROFIERA SENTENCIA EN SISTEMA escritural» (fl. 1, cdno. 1).
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En apoyo de tales pretensiones se limitó a manifestar, que pese a lo dispuesto en la Ley 472 de 1998, esto es, que se debe «PROFERIR SENTENCIA ESCRITURAL», la sede judicial criticada, en el marco de la acción referida en líneas anteriores, no solo dictó fallo en el sistema oral, sino que concedió el recurso de apelación contra tal determinación con apoyo en el «ART 4º» de la memorada norma, que, asegura, «NADA TIENE QUE VER» con la alzada, circunstancia que lesiona las prerrogativas superiores invocadas (íd.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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La J. Promiscuo del Circuito de La Virginia, remitió disco compacto con el registro de lo actuado en la acción popular criticada (fl. 6, íd.).
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El Procurador Regional de Risaralda indicó, que los hechos alegados en el amparo le son ajenos, toda vez que «[su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada...
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