Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7993-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7993-2019 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 1300122130002019-00098-01
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7993-2019

R.icación n.° 13001-22-13-000-2019-00098-01

(Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C. diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2019, por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la salvaguarda impetrada por M.R.O., frente a los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de esa urbe, y la Alcaldía de Cartagena, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual nº 2015-00824, incoado por el quejoso a A.F.P. y R.I.C. de F..

ANTECEDENTES

El censor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.

  1. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente salvaguarda los descritos a continuación:

    Ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cartagena, M.R.O. reclamó declarar a A.F.P. y R.I.C. de F., civilmente responsables por los daños sufridos en su vivienda, con ocasión de las reparaciones locativas realizadas por estos últimos, en un predio colindante con el suyo.

    El 30 de enero de 2017, esa sede judicial dictó sentencia adversa al extremo actor; determinación ratificada el 2 de junio siguiente, en sede de apelación.

    El promotor critica a los juzgadores convocados porque los funcionarios fustigados efectuaron una indebida valoración probatoria, conllevando a la nugatoria de sus pedimentos, en perjuicio de dos adultos mayores y una persona en condición de discapacidad[1], residentes en el inmueble afectado (fls. 1-20, cdno.1).

  2. Pide, en concreto, la invalidez los fallos de instancia, y en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento favorable a sus intereses.

    Respuesta de los accionados

    El titular del despacho Primero Civil Municipal se limitó a hacer un recuento del decurso procesal auscultado (fl. 59, cdno.1).

    La Alcaldía de Cartagena reclamó su desvinculación por “hecho superado”, por cuanto se “atendió la petición del tutelante el 8 de abril de 2009” (sic) (fls. 79-81, cdno.1).

    El juzgador del circuito guardó silencio.

    La sentencia impugnada

    Se negó la protección invocada por no cumplir con el presupuesto de inmediatez, al haber transcurrido más de 2 años desde el proferimiento de las providencias materia de inconformidad (fls. 87-93).

    1.3. La impugnación

    La incoó la abogada T.A.M., en representación del quejoso, reiterando sus argumentos iniciales (fl.102-111, cdno 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia constitucional de esta S. ha demandado la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad como requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, previo a efectuar otro estudio sobre el fondo del asunto debatido, de manera que, a falta de alguna de las aludidas exigencias, deberá negarse el ruego reclamado.

    La presentación oportuna es una característica derivada de la naturaleza propia de esta acción, al tenor del artículo 86 de la Carta Política, al autorizar la guarda supralegal únicamente cuando se requiera la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales, o aún para evitar un perjuicio irremediable. Quien alega una transgresión o amenaza a sus derechos esenciales debe acudir a la jurisdicción pronta y urgentemente.

  2. El gestor cuestiona las sentencias de instancia emitidas por los funcionarios encartados, nugatorias de su pretensión resarcitoria en el analizado subexámine.

    Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR