Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122160002019-00008-01 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122160002019-00008-01 de 19 de Junio de 2019

Número de expedienteT 4700122160002019-00008-01
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC915-2019

Radicación n.° 47001-22-16-000-2019-00008-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Correspondería a la Corte decidir la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Asuntos Penales de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 6 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Y. de Colombia S.A.S., contra los Juzgados Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, y el Segundo Penal del Circuito de igual especialidad, ambos de la capital del M., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela radicado nº 2018-00169, si no fuese porque se advierte que el asunto se encuentra viciado de nulidad como pasa a explicarse.




ANTECEDENTES


1. La sociedad solicitante, a través de su representante legal, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


2. Relató que L.P.M.M., promovió en su contra (y de A. de Colombia, D. y Transunión) acción de tutela invocando las prerrogativas esenciales del «hábeas data, buen nombre, salud y debido proceso».


Refirió que el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de S.M., luego de varias nulidades, finalmente dictó sentencia el 12 de febrero de 2019 amparando los derechos de la accionante, por tanto, ordenó a las demandadas «eliminar la información del reporte negativo de [la actora] que se encontraba en las bases de datos de D. y Transunión».


Destacó que la juez constitucional de primer grado, para resolver no tuvo en cuenta su contestación, oportunamente allegada el 9 de noviembre de 2018, y «tomó por ciert[as] las afirmaciones manifestadas por la accionante por cuanto Y. S.A., no había aportado pruebas en relación con los hechos expuestos (…)».


De otro lado, sostuvo que impugnó el fallo, sin embargo, mediante auto de 13 de marzo de 2019 el despacho mencionado «[negó] su admisión» tras considerarlo «extemporáneo», concediendo solo dicho recurso a Transunión y D..


Señaló que la sentencia del a quo la confirmó el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de S.M. el 3 de abril de este año.


Acusó la actuación surtida en el trámite de tutela (rad. 2018-00169-00) de constituir vía de hecho por vulnerar su debido proceso y defensa, ya que la juez de primera instancia «(…) no tuvo en cuenta los hechos y pruebas que Y. remitió con oportunidad para su respectiva consideración».


En consecuencia solicitó, «(i) decretar la nulidad de los fallos de fecha 12 de febrero de 2019 emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de S.M. y 3 de abril de 2019 del Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de S.M.; (ii) ordenar al Juzgado Tercero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de S.M. que rehaga todo lo actuado desde la admisión del trámite de tutela, incluso, de tal forma que sea posible para todos los accionados ejercer su derecho defensa, en debida forma (…)» ...

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