Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7991-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC7991-2019 de 19 de Junio de 2019

Fecha19 Junio 2019
Número de expedienteT 5200122130002019-00046-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC7991-2019

Radicación n.° 52001-22-13-000-2019-00046-01

(Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C. diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 8 de mayo de 2019, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la salvaguarda promovida por J.E.E.P. al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio declarativo nº 2017-00121, incoado por el aquí gestor contra D.C.U.A..

ANTECEDENTES
  1. El censor reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “tutela jurídica efectiva”, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.

  2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente acción los descritos a continuación:

    D.C.U.A., con dinero de su pecunio, adquirió un vehículo de carga, y lo entregó para su administración a J.E.E.P., “(…) a través de un pacto de voluntades (…)”, a fin de que con las ganancias generadas con los fletes, pagara los suministros de reparación, que el rodante llegare a necesitar.

    En desarrollo de ese convenio, el promotor, debió cubrir unos gastos imperiosos para el automotor, los cuales ascendieron a $34.850.000; no obstante, dicho bien no produjo algún tipo de fruto para sufragarlos.

    Lo anterior, motivó el impulso del asunto cuestionado, donde se solicitó principalmente, declarar “(…) que entre el camión (…) de propiedad de la demandada, y los repuestos mecánicos incorporados al mismo [por el tutelante] operó el fenómeno de la accesión por adjunción (…)”, en consecuencia, pidió, el rembolso de la suma antes anotada.

    Como pretensión subsidiaria, suplicó reconocer, la existencia de un contrato de mandato, entre el 1º de febrero de 2012 y el 26 de septiembre del año 2015, cuyo objeto fue la gestión del referido activo.

    El Juzgado Cuarto Civil Municipal, el 7 de noviembre de 2018, denegó los pedimentos del libelo, determinación ratificada por la célula judicial del circuito, el 20 de marzo de 2019.

    El promotor alega que los despachos de instancia, “desconocieron” las pruebas obrantes en el plenario, entre ellas, (i) el interrogatorio de parte de la demandada, donde ésta “reconoció unas facturas”, (ii) el juramento estimatorio; y (iii) los demás elementos que respaldaban con suficiencia, la existencia y características de un contrato del mandato.

  3. Exige, en concreto, dejar sin efecto el proveído atacado de 20 de marzo de 2019, y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento accediendo a sus aspiraciones.

    Respuesta de los accionados y vinculados

  4. La juez del circuito convocada, solicitó desestimar el ruego, por no concurrir en él, los presupuestos generales de procedibilidad contra providencias judiciales (fol. 689).

  5. El Juzgado Cuarto Civil Municipal, defendió su proceder y remitió el expediente contentivo del pleito reprochado (fol. 685).

    La sentencia impugnada

    Negó la salvaguarda, tras considerar acertados los razonamientos del estrado encartado, quien no halló acreditados los presupuestos necesarios para la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente y con apoyo en la jurisprudencia y la doctrina (fls. 691-697).

    La impugnación

    La promovió el gestor, insistiendo en sus inconformidades y manifestando que el fallador de segundo grado desconoció el precedente relativo al juramento estimatorio y a la existencia del contrato de mandato (fls. 705-709).

2. CONSIDERACIONES
  1. El problema jurídico planteado en la queja constitucional, consiste en establecer si con la decisión de 20 de marzo de 2019, a través de la cual el juzgador del circuito accionado confirmó la determinación del a quo, de 7 de noviembre de 2018, nugatoria de las suplicas del aquí actor, al interior del aludido juicio declarativo, se incurrió en defecto fáctico por ausencia de valoración de los medios probatorios aportados al proceso, que daban cuenta, según el censor de la existencia del “fenómeno de la accesión por adjunción” y de un contrato de mandato.

  2. D., ha de precisarse que el análisis de la presente salvaguarda se circunscribirá a la postura acogida por el ad quem, porque con ella se zanjó la controversia y, en últimas, ese es el criterio que se impone jurídicamente mientras no sea revocado o invalidado.

  3. En la decisión objetada no se encontraron acreditados los fundamentos axiológicos de la accesión por adjunción, ni los elementos del contrato de mandato.

    Revisadas las pruebas remitidas a este decurso, se advierte que para arribar a tal conclusión, el ad quem acotó:

    “(…) [E]n efecto, contrario a lo afirmado por el recurrente, D.C.U.A., en su interrogatorio de parte extraprocesal, no reconoció que los repuestos se encontraran incorporados al vehículo (…) su compra debía ser sufragada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR