Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2344-2019 de 19 de Junio de 2019
Número de expediente | 44001-31-03-001-2011-00056-01 |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Radicación n. °44001-31-03-001-2011-00056-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.
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Dentro del proceso ordinario de recisión de contrato de compraventa de bien inmueble por lesión enorme, iniciado por J.A.C.P. y H.L.B.I., quienes cedieron sus derechos a G.S., contra J.C.B., se profirió sentencia de primera instancia el 13 de junio de 2018, en la cual se negaron las pretensiones. [Folios 283 y 284, c. p.]
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Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 19 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, confirmó la decisión del a-quo. [Folio 11, c. 9]
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Inconforme el extremo activo interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 18 de diciembre de 2018. [Folio 15, c. 9]
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Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 3 al 5, c. de la Corte]
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El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.
Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».
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En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 22 de febrero de 2019, el cual quedó notificado por estado del 25 de ese mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación...
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