Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2344-2019 de 19 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695621

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC2344-2019 de 19 de Junio de 2019

Número de expediente44001-31-03-001-2011-00056-01
Fecha19 Junio 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

AC2344-2019

Radicación n. °44001-31-03-001-2011-00056-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la deserción de un recurso de casación dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Dentro del proceso ordinario de recisión de contrato de compraventa de bien inmueble por lesión enorme, iniciado por J.A.C.P. y H.L.B.I., quienes cedieron sus derechos a G.S., contra J.C.B., se profirió sentencia de primera instancia el 13 de junio de 2018, en la cual se negaron las pretensiones. [Folios 283 y 284, c. p.]

  2. Apelada la decisión por la parte demandante, en fallo de 19 de noviembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, confirmó la decisión del a-quo. [Folio 11, c. 9]

  3. Inconforme el extremo activo interpuso el recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala mediante auto de 18 de diciembre de 2018. [Folio 15, c. 9]

  4. Dentro del término legal, el recurrente guardó silencio. [Folio 3 al 5, c. de la Corte]

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso primero, dispone: «Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y el inciso tercero literalmente ordena: «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».

    El plazo consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y admitido a trámite.

    Por su parte el artículo 118 ejusdem, indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió… Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».

  2. En el presente caso, el auto admisorio fue dictado el 22 de febrero de 2019, el cual quedó notificado por estado del 25 de ese mismo mes y año; así que al recurrente le corrió el término para presentar la demanda de sustentación...

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