Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01039-01 de 20 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695629

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-01039-01 de 20 de Junio de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC2394-2019
Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-01039-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


AHC2394-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01039-01


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación incoada frente al auto proferido el 12 de junio de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adverso a la solicitud de hábeas corpus invocada por M.R.G., en nombre de Roque S. Ramos, contra el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, la F.ía Quinta Seccional CAIVAS de Caquetá, la F.ía y la Procuraduría Generales de la Nación, la Unidad de Reacción Inmediata y la F.ía Local de la URI de Engativá, a cuyo trámite fueron vinculados la Oficina Jurídica de la Cárcel Distrital de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia.



ANTECEDENTES


1. Mercedes Rojas García, quien adujo ser esposa del sindicado Roque S. Ramos, solicitó el amparo del derecho a la libertad personal de éste, pues, en su sentir, está ilegalmente privado de su autonomía personal, por cuanto «tanto la orden de captura, las medidas de aseguramiento... y los demás procedimientos ordenados y adelantados» por las autoridades accionadas, «se encuentran viciados de nulidad por falta al debido proceso», sumado a que se superó el término de que trata el numeral 4º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, porque «transcurridos más [de] 60 días contados a partir de la fecha de imputación[,] no se ha presentado el escrito de acusación».


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto, es la que así se sintetiza:


2.1. Roque S. Ramos fue privado de la libertad el 11 de marzo de 2019 por agentes de la Policía Nacional, con ocasión de la orden de captura dispuesta en su contra el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá), «como presunto autor responsable del delito de acceso carnal violento en la persona de la menor KRSO de 16 años».


2.2. El pasado 12 de marzo, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, fueron adelantadas las audiencias preliminares en las cuales se legalizó la captura, se formuló imputación -sin aceptación de cargos- y, por solicitud del ente F., se dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad frente a S.R., «decisión contra la cual ninguna de las partes interpuso recurso alguno».


2.3. El 14 de mayo último la F.ía radicó el respectivo escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Florencia, donde el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Tercero de esa categoría, autoridad que convocó para audiencia de formulación de acusación para el 11 de junio del año en curso.


2.4. La reclamante criticó que todas esas actuaciones desplegadas por las autoridades convocadas están viciadas de nulidad, al desconocer el derecho al debido proceso que le asiste a su agenciado, en la medida en que «nunca lo notificaron en debida forma a ninguna audiencia de apertura del proceso, nunca fue escuchado, nunca llegó citación de comparecía (sic) a [su] hogar o domicilio, el mismo hogar o domicilio donde lo esperaban afuera para ser capturado, y pasar por el escarnio público, el daño al buen nombre, la injuria y calumnias que desencadenaron de todo este proceso de captura..., vulnerando el principio de presunción de inocencia..., capturándolo por comparecencia y tratándolo como si fueran ciertas, afirmaciones que sin embargo a[l] día de hoy aún son meras conjeturas y deben ser verificadas por los tribunales». Resaltó que:


a) Se acusa al Sr... S.R. de violar a... R.O.. La supuesta violación se habría producido obligándola a tener relaciones sexuales con él, pero que fue de mutuo acuerdo, por lo que... la justicia colombiana... debe ser competente para investigar a fondo el actuar de [aquélla]... y el de su círculo familiar más cercano..., ya que hay antecedentes de lucro económico extorsivo tras esta denuncia, y en su caso sancionarlas...


b) En la orden de captura se indica que la conducta delictiva por la que se le reclama en comparecencia esta desde octubre del 2018, ¿Por qué esperaron tanto tiempo sapa (sic) solicitar a... S. [R]amos comparecer ante su despacho?. Lo anterior de acuerdo a que sería muy grave que la F.ía..., tenga intereses personales, ya que son conocidos con [los] familiares demandantes...


c) [La] F.ía 05 Seccional de Caivas - Florencia... ha procedido selectivamente a difundir supuestas pruebas que incriminarían al Sr. S. sin hacerlas llegar a la defensa de...

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