Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2015-00692-01 de 20 de Junio de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 794695633

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2015-00692-01 de 20 de Junio de 2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Número de sentenciaAC2386-2019
Número de expediente11001-31-03-028-2015-00692-01
Fecha20 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

AC2386-2019

R.icación n. 11001-31-03-028-2015-00692-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del trece (13) de abril de 2018, proferida por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que promovió I.S.R. contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

ANTECEDENTES

1. El demandante convocó a juicio a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., para que con su citación y audiencia se hicieran las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

«PRINCIPALES

1 DECLARATIVAS

Acudiendo a la acumulación subjetiva y objetiva de pretensiones, le ruego a Su Señoría DECLARAR:

1.1. La existencia y vigencia del contrato de Leasing Financiero No. 130510, celebrado entre el Señor I.S.R. y LEASING BANCOLOMBIA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, cuyo objeto fue financiar la importación temporal de la GRÚA marca GROVE GMK5110B serie 5090115 y motor No. 442.901-500-09-07982 1, a favor de mi mandante, por valor de USD$552.389,51.

1.2. La existencia y vigencia del contrato de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 1001217, celebrado entre el Señor I.S.R. y La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

1.3. DECLARAR la prescripción ordinaria extintiva de las acciones y/o excepciones derivadas del contrato de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 1001217, que pudiera interponer La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

2 DECLARATIVAS CONSECUENCIALES:

A consecuencia de las anteriores declaraciones, le ruego a Su Señoría, acceder a:

2.1. DECLARAR ocurrido el siniestro amparado por la póliza de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 1001217, celebrado entre el Señor I.S.R. y La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

2.2. C.il y contractualmente responsable por incumplimiento culposo del contrato de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 10011217, a la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

3. CONDENATORIAS CONSECUENCIALES PRINCIPALES:

A consecuencia de las anteriores declaraciones, le ruego a Su Señoría CONDENAR:

3.1. Por Daño Emergente CONSOLIDADO: A la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros, al reconocimiento y pago a favor de la sociedad LEASING BANCOLOMB1A S.A. Compañía de Financiamiento Comercial y el Señor I.S.R., dentro de los cinco 5 días siguientes a la notificación de la sentencia que acoja las pretensiones, de las siguientes sumas de dinero: a) $1.271.345.000 con un deducible del 10%, o el valor de la indemnización y/o reposición de la de la GRÚA marca GROVE GMK51 I0B serie 5090115 y motor No. 442.901-500-09-079821, que se logre demostrar dentro del proceso: b) $58.000.000,00 por concepto de parqueadero de la GRÚA marca GROVE GMK5110B serie 5090115 y motor No. 442.901-500-09-079821.

3.2. Por Lucro Cesante: A la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros, al reconocimiento y pago a favor de[l] Señor I.S.R.. dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia que acoja las pretensiones, la suma de: a) $52.500.000 mensuales; b) Los intereses comerciales mortuorios desde el incumplimiento del contrato, o desde cuando debió pagar la indemnización; o, c) o la suma que se llegue a demostrar dentro del proceso, como ingreso dejado de devengar por la explotación económica de la grúa la GRÚA marca GROVE GMK5110B serie 5090115 y motor No. 442.901-500-09-079821, durante toda su vida útil.

3.3. Por daño M.S.: A la sociedad LA PREVISORA S.A., Compañía de Seguros, al reconocimiento y pago a favor de S.I.S.R., dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia que acoja las pretensiones, del equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).

PRIMERAS PRETENSIONES DECLARATIVAS CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS

En caso de no acceder Su Señoría a las pretensiones declarativas consecuenciales principales, le ruego acceder a las que en subsidio se proponen:

2. DECLARATIVAS CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS

2.1. Resuelto por incumplimiento culposo del contrato de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 1001217, a la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

SEGUNDAS PRETENSIONES DECLARATIVAS CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS

En caso de no acceder Su Señoría a las primeras pretensiones declarativas consecuenciales subsidiarias, le ruego acceder a las que en subsidio se proponen:

2. DECLARATIVAS CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS

2.1. Incumplido por culpa del Asegurador, el contrato de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 1001217, a la sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

PRIMERAS PRETENSIONES DE CONDENA CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS

En caso de no acceder Su Señoría a las pretensiones de CONDENA consecuenciales principales, le ruego acceder a las que en subsidio se proponen:

3. CONDENATORIAS CONSECUENCIALES SUBSIDIARIAS:

A consecuencia de las anteriores declaraciones, le ruego a Su Señoría CONDENAR:

3.1. Por Daño Emergente: A la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia que acoja las pretensiones declarativas, reconozca y pague la suma de $17.620.435, debidamente indexada, correspondiente a la prima de seguros saldada.

3.2. Por Lucro Cesante: A la sociedad La Previsora S.A., Compañía de Seguros, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia que acoja las pretensiones declarativas, reconozca y pague a favor del Señor I.S.R., los intereses comerciales corrientes a la tasa máxima legal permitida, sobre la suma de $17.620.435, desde el 23 de septiembre de 2.011.

3.3. Por Daño M.S.: A las sociedades (sic) La Previsora S.A., Compañía de Seguros, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia que acoja las pretensiones declarativas, reconozcan y paguen a favor del Señor I.S.R., la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV)».

2. Tales pedimentos se soportaron en los hechos relevantes que admiten el siguiente compendio.

2.1. Sostuvo que el 13 de septiembre de 2011, celebró con LEASING BANCOLOMBIA CFC contrato de arrendamiento financiero N° 130510, con el objeto de «financiar la importación temporal de la GRÚA marca CROVE CMK5II0B serie 5090115 y motor No. 442.901-500-09-079821, a favor de mi mandante, por valor de USD$552.389,51».

2.2. Con ocasión del mentado negocio, por requerimiento del Locador, debió contratar un seguro patrimonial en el cual estuviera como beneficiario la empresa Leasing, por lo que «tomó la póliza de seguro "todo riesgo contratista póliza de daños" No. 1001217 con el ASEGURADOR, LA PREVISORA S.A., el 23 de septiembre de 2.011».

2.3. El valor asegurado del mentado contrato fue por la «suma de $1.271.345.000, sin sublimites, pero, con un deducible del 10%», que amparaba las pérdidas y daños materiales que sufriera el bien asegurado, el cual resultó dañado 4 de junio de 2012, en vigencia del seguro.

2.4. Que el 31 de agosto de 2012 informó lo ocurrido a la Aseguradora y el 31 del mismo mes y año oficializó la reclamación ante ésta, quien prohibió mover el bien del lugar donde ocurrió el siniestro hasta tanto no se lograra un informe técnico y definitivo por parte del ajustador.

2.5. La sociedad CASTIBLANGO & ASOCIADOS, designada como ajustador, manifestó que para evaluar la pérdida se debía obtener una cotización de una Grúa Grover usada de similares características, lo que nunca hizo, procediendo...

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